Política y Gobierno
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    REGLAMENTO

    DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES

    DEL PODER POPULAR

    CONSEJO DE ESTADO

    POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el 12 de julio de 1992 la Ley de Reforma Constitucional y, posteriormente, el 29 de octubre del propio año promulgó la Ley No. 72, Ley Electoral. ambas decisiones legislativas introdujeron importantes modificaciones, conceptua­les y de organización en el sistema de órganos locales del Poder Popular.

    POR CUANTO: Las referidas modificaciones y la experiencia en la apli­cación de las normas reglamentarias de las Asambleas Provinciales y Mu­nicipales del Poder Popular, a partir de que hagan corresponder ambos as­pectos y que contemplen otras cuestiones de funcionamiento que la práctica requiere.

    POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de la atribución que le ha sido conferida en el Artículo 90, inciso q) de la Consti­tución de la República. ha adoptado el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, respectivamente, que como documentos anexos forman parte integrante del presente acuerdo.

    SEGUNDO: Derogar las Normas Reglamentarias de las Asambleas Pro­vinciales y Municipales del Poder Popular, aprobadas ambas por la Asam­blea Nacional del Poder Popular el 5 de agosto de 1982 y cuantas otras

    CAPÍTULO II

    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 3. La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcación político ‑ administrativa cuyos límites están fijados por la ley, es el órgano Superior Local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajus­tándose a la ley, ejerce gobierno.

    ARTÍCULO 4. Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las orga­nizaciones de masas y sociales.

     

    ARTÍCULO 5. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Po­pular, elige, de entre sus delegados, a su Presidente y Vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

    ARTÍCULO 6. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

    Este mandato sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitu­ción de la República.

    REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS

    MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

    (Aprobado por acuerdo del Consejo de Estado de 13.9.95 )

    CAPÍTULO I

    DE LA DIVISIÓN POLÍTICO‑ADMINISTRATIVA

     

    SECCION PRIMERA

    Del Territorio

    ARTÍCULO 1. Conforme a lo establecido en el Artículo 102 de la Consti­tución de la República. el territorio nacional, para los fines político ‑ adminis­trativos, se divide en provincias y municipios.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del Municipio

    ARTÍCULO 2. El municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una ex­tensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y so­ciales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.

    El municipio además de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la reali­zación de los fines del Estado.

    CAPÍTULO II

    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 3. La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcación político‑administrativa cuyos límites están fijados por la ley, es el órgano Superior Local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajus­tándose a la ley. ejerce gobierno.

    ARTICULO 4. Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las orga­nizaciones de masas y sociales.

    ARTÍCULO 5. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Po­pular, elige, de entre sus delegados, a su Presidente y Vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

    ARTÍCULO 6. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos años y medio. que es el período de duración del mandato de sus delegados.

    Este mandato sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitu­ción de la República.

    CAPÍTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    DEL PODER POPULAR

    ARTÍCULO 7. Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Mu­nicipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

    1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
    2. elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea:
    3. designar y sustituir al Secretario de la Asamblea:
    4. revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    5. realizarla elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley:
    6. ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal:
    7. revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o auto­ridades subordinadas a ella. que infrinjan la Constitución, las leyes, los decreto‑leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado:
    8. adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitu­ción y de las leyes vigentes. sobre asuntos de interés municipal y contro­lar su aplicación:
    9. designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente:
    10. designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes ala subordinación municipal;
    11. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Mi­nistros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encar­gadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, depor­tivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordi­nadas a su órgano de Administración;
    12. proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    13. constituir y disolver comisiones de trabajo;
    14. aprobar el plan económico ‑ social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución:
    15. coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los pla­nes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territo­rio que no le estén subordinadas. para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
    16. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración \ adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos:
    17. atender todo lo relativo a la aplicación de ¡apolítica de cuadros que tra­cen los órganos superiores del Estado:
    18. fortalecer la legalidad. el orden interior y la capacidad defensiva del país:
    19. conocer acerca de la atención v tramitación de las quejas y planteamien­tos formulados por los ciudadanos;
    20. cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

    CAPÍTULO IV

    DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO

     

    SECCIÓN PRIMERA

    Del Presidente

    ARTÍCULO 8. El Presidente de la Asamblea Municipal representa al Es­tado en su demarcación territorial y es, a la vez, Presidente del Consejo de la Administración respectivo.

    ARTÍCULO 9. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Municipal:

    1. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal y garantizar la aplicación de las normas que rigen el funcionamiento de esta;
    2. proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;
    3. organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las comisiones de tra­bajo;
    4. suspender las decisiones que adopten los Consejos Populares o sus Pre­sidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravengan los intereses de otra localidad o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó;
    5. cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le encomienden los órganos superiores y la Asamblea Municipal;
    6. presidir las reuniones dedicadas a analizar las cuestiones referidas a la preparación del territorio para la defensa con el fin de adoptar las deci­siones que se requieran;
    7. examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la po­blación y, en su caso, adoptar las medidas procedentes;
    8. dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones y adoptar decisiones en relación con aquellos problemas que requieran atención urgente en los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, dándole cuenta a esta posteriormente;
    9. disponer la publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea y controlar su ejecución;
    10. controlar la organización y realización de la rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención que reciban, por parte de quien corresponda, los planteamientos formulados por ellos;
    11. atender el funcionamiento de los Consejos Populares y analizar en reuniones periódicas con los presidentes de estos la marcha integral de su trabajo;
    12. hacer que se cumpla lo establecido legalmente en la realización de los procesos para el cese en sus funciones de los diputados y delegados que haya acordado la Asamblea Municipal, así como cuidar por el cumpli­miento de lo dispuesto para cubrir los correspondientes cargos vacantes;
    13. tomar juramento a los delegados a la Asamblea Municipal que resulten electos en los procesos eleccionarios que se realicen para cubrir vacantes;
    14. organizar la preparación y capacitación de los delegados en función de su actividad específica y como miembros de las comisiones de trabajo y Consejos Populares;
    15. controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de com­petencia de la Asamblea Municipal;
    16. cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del Vicepresidente

    ARTÍCULO 10. El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

    1. asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este;
    2. cumplir las funciones que le delegue el Presidente;
    3. cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal y las leyes.

    SECCION TERCERA

    Del Secretario

    ARTÍCULO 11. Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asam­blea Municipal las siguientes:

    1. ayudar al Presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    2. redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    3. custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    4. expedir copias certificadas con su ferina y el visto bueno del Presiden­te, de las actas, acuerdos y documentos de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia;
    5. comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones que se realicen;
    6. auxiliar al Presidente en la organización, dirección y control del funcio­namiento de las comisiones de trabajo;
    7. auxiliar al Presidente en todo lo relacionado con la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
    8. tramitar las quejas y planteamientos de la población que se reciban en la Asamblea Municipal:
    9. apoyar al Presidente en el control de la aplicación y cumplimiento del Reglamento de la Asamblea Municipal;
    10. organizar y controlar la ejecución de los programas de rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención brindada a los plantea­mientos de estos;
    11. exigir la calidad, presentación y entrega a tiempo de los documentos para las sesiones de la Asamblea Municipal;
    12. recopilar y presentar al Presidente la información sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea Municipal, e informar el estado de su cumplimiento;
    13. colaborar con el Presidente en la atención al funcionamiento de los Con­sejos Populares y participar con él en las reuniones con los Presidentes de estos para analizar la marcha del trabajo;
    14. atender todo lo relacionado con el sistema de información;
    15. organizar los procesos de cese en sus funciones de diputados y delega­dos, así como los procesos electorales parciales para cubrir vacantes;
    16. cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal o su Presi­dente;

    CAPÍTULO V

    DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

     

    SECCIÓN PRIMERA

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo, por el término de dura­ción de su mandato.

    ARTÍCULO 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, puede cons­tituir comisiones de carácter temporal para cumplir tareas específicas que le son asignadas dentro de un término señalado.

    Las comisiones de carácter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que señale el Presidente de la Asamblea Municipal y se disuelven una vez cumplimentadas las tareas que les fueron encomendadas.

    ARTÍCULO 14. Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Muni­cipal y su labor debe contribuir a que esta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.

    ARTÍCULO 15. Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y están compuestas por un Presidente, un Vice­presidente, un Secretario y un número determinado de miembros, designa­dos por ella.

    Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma tempo­ral, a personas que posean experiencia o se hallen especializadas en aque­llas actividades que sean objeto de su atención en determinada etapa.

    ARTÍCULO 16. Las reuniones de las comisiones requieren de la presen­cia de más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

    ARTÍCULO 17. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal pueden participar en las reuniones de las comisiones de trabajo.

    ARTICULO 18. Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen conveniente oír, en relación con las cuestiones que han de tratarse en ellas.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De las Comisiones Permanentes

    ARTÍCULO 19. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación municipal y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarca­ción territorial.

    ARTÍCULO 20. El Presidente de la Asamblea Municipal elabora los lineamientos generales de trabajo para las comisiones permanentes, de acuerdo con las características específicas del territorio y el ámbito de trabajo de cada comisión y los somete ala aprobación de la Asamblea.

    ARTICUL0 21. Las comisiones permanentes, a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus respectivos planes mensuales o trimestra­les, según acuerden.

    ARTÍCULO 22. El Presidente de cada Comisión Permanente organiza el trabajo de la comisión y decide el momento en que es necesario reunirla.

    ARTÍCULO 23. Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

    1. auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y especial­mente en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio;
    2. auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por las entidades de subordinación munici­pal y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radica­das en su territorio;
    3. obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal y de otros niveles de subordinación que radican en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas. citar a sus funcionarios;
    4. realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfecciona­miento de la producción y de los servicios. al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o acerca de la vida cul­tural, social y económica del territorio, los cuales someten a la considera­ción del Presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo este nece­sario, a la propia Asamblea;
    5. emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
    6. coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asam­blea y evaluar la eficacia de lo acordado;
    7. informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando esta o su Presi­dente lo estimen pertinente.

    SECCION TERCERA

    De las Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario

    de las Comisiones

    ARTÍCULO 24. EI Presidente de la Comisión de Trabajo tiene las funcio­nes siguientes:

    1. representar a la Comisión que preside:
    2. convocar a sus reuniones:
    3. confeccionar el proyecto de orden del día de las reuniones:
    4. distribuir y controlar el trabajo entre sus miembros;
    5. dirigir los debates de la Comisión:
    6. informar periódicamente al Presidente de la Asamblea Municipal del estado de los trabajos encomendados a la Comisión;
    7. coordinar con las entidades estatales, sociales y de masas, los asuntos y actividades relacionados con el trabajo de la Comisión:
    8. nombrar ponentes en los asuntos que así lo requieran;
    9. cualquier otra que le asigne la Asamblea Municipal o al Presidente de esta.

    ARTÍCULO 25. El Vicepresidente de la Comisión de Trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este;
    2. cumplir las funciones que le delegue el Presidente;

    ARTÍCULO 26. EI Secretario de la Comisión de Trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. comprobar el quórum de las reuniones de la Comisión:
    2. redactar los acuerdos de las reuniones de la Comisión:
    3. autorizadas con su firma y el visto bueno del Presidente, certifi­caciones de los acuerdos y documentos due obren en su poder:
    4. auxiliar al Presidente en la función de convocar las reuniones y controlar operativamente el trabajo de la comisión;
    5. circular el prospecto de orden del día para las reuniones a los integrantes de la Comisión con no menos de setenta y dos horas de antelación:
    6. controlar la documentación de la Comisión:
    7. controlar el estado (le cumplimiento de los acuerdos e informarlo:
    8. cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión de Trabajo.

    CAPITULO VI

    DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

     

    SECCION PRIMERA

    Disposiciones Generales

    ARTÍCUL0 27. La Asamblea Municipal sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime necesario la propia Asamblea o su Presidente. Como míni­mo se reunirá de forma ordinaria cuatro veces durante el año.

    Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estimen necesario el 25 % de los delegados de la Asamblea Municipal, o su Presidente, y en ellas sólo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.

    ARTÍCULO 28. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

    Declarada una sesión a puerta cerrada, sólo pueden permanecer en el local además de los delegados, el Secretario de la propia Asamblea. los delega­dos a la Asamblea Provincial, los diputados y las demás personas que deter­mine la Asamblea. a propuesta del Presidente o de cualquier otro delegado.

    ARTÍCULO 29. A las sesiones de la Asamblea Municipal pueden asistir con derecho a voz  los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popu­lar respectiva y los diputados a la Asamblea Nacional que no son miembros de ella.

    ARTÍCULO 30. Durante el desarrollo de las sesiones en la presidencia tornan asiento sólo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal.

    ARTÍCULO 31. En la sala (le sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.

    ARTÍCULO 32. En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invi­tados, en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Convocatoria de las Sesiones

    ARTÍCULO 33. El Presidente de la Asamblea Municipal libra la convoca­toria para las sesiones ordinarias de esta con no menos de diez días de anticipación y dispone lo necesario para la preparación de los delegados y el aseguramiento material imprescindible.

    El proyecto de orden del día y los documentos correspondientes a los asun­tos que han de tratarse, se envían a los delegados con no menos de diez días de antelación a la sesión de la Asamblea.

    La convocatoria para las sesiones extraordinarias, por su carácter urgente, se libran con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.

    ARTÍCULO 34. El Presidente de la Asamblea Municipal cursa las invita­ciones para que asistan a las sesiones de la Asamblea aquellas personas que en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar estime pertinente.

    ARTÍCULO 35. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal siguen en su desarrollo el orden siguiente:

    1. himno nacional;
    2. información del quórum por el Secretario;
    3. apertura de la sesión por el Presidente;
    4. lectura y aprobación o modificación del proyecto de orden del día;
    5. desarrollo de la sesión;
    6. cierre de la sesión por el Presidente.

     

    SECCIÓN TERCERA

    Del Quórum

    ARTÍCULO 36. Para que la Asamblea Municipal pueda celebrar sesión con validez se requiere la presencia de más de la mitad del número total de delegados que la integran.

    SECCIÓN CUARTA

    Del Orden del Día

    ARTÍCULO 37. El proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal es elaborado por el Presidente según la situación concreta que dé lugar ala convocatoria, quien lo somete ala aprobación de la Asamblea. El orden del día puede incluir asuntos como los siguientes:

    1. el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por Ia Asamblea Municipal en sesiones anteriores;
    2. las decisiones de carácter general adoptadas por el Presidente que de­ban ser consideradas por la Asamblea;
    3. el informe de rendición de cuenta del Consejo de la Administración Mu­nicipal, cuando corresponda;
    4. los temas que con antelación hayan presentado los delegados al Presi­dente:
    5. los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se consideren deben ser sometidos a la Asamblea:
    6. los relacionados con aspectos económicos, sociales y otros que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser examinados por la Asamblea;
    7. otros que el Presidente considere necesario que sean sometidos al aná­lisis de la Asamblea.

    SECCIÓN QUINTA

    De los Debates

    ARTICULO 38. El Presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.

    ARTÍCULO 39. Al ponerse a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el Secretario anota sus nombres. El Presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes.

    Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el Presidente puede llamarle la atención cuando se aparte de la cuestión que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervención y en caso de persistir tal situación puede dar por terminado el turno concedido.

    ARTÍCULO 40. Las cuestiones de orden son resueltas por el Presidente. Si el que propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta así y el Presidente, en este caso, lo somete a votación de la Asamblea.

    ARTÍCULO 41. El Presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegados, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesión. Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la Asamblea.

    ARTÍCULO 42. Cuando el Presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente po­drá decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al término de los cuales procederá a su votación.

    SECCIÓN SEXTA

    De las Preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea,

    a los Miembros del Consejo de la Administración,

    Directores Administrativos y Comisiones de Trabajo

    ARTÍCULO 43. En el curso de los debates. los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al Presidente. Vicepresidente y Secretario de la Asam­blea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Con­sejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.

    Estos están obligados a responder en la propia sesión, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta. caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Municipal.

    ARTÍCULO 44. A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Municipal puede acordar que las direcciones administrativas, empresas y unidades presupuestadas radicadas en el territorio le informen sobre aspectos deter­minados de su gestión.

    A este respecto, la Asamblea decide:

    1. citara uno o ¡tías dirigentes administrativos para que comparezcan ante la Asamblea, con el fin de que rindan información, comunicándoles con suficiente antelación, los puntos sobre los que ha de versar esta:
    2. solicitar de los funcionarios mencionados en el inciso anterior que emitan el referido informe en el tiempo que se les señale.
    3. solicitar que se amplíen las informaciones de aspectos no comprendidos en la intervención original.

    SECCIÓN SÉPTIMA

    De la Votación

    ARTÍCULO 45. Terminado el debate, el Presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votación.

    Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artículos se someten a discusión y a votación en su totalidad. Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una por separado. A continuación se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los delegados presentes.

    ARTÍCULO 46. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta.

    La votación ordinaria se efectúa levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestión debatida; después, los que votan en contra y, finalmente los que se abstienen.

    Procede la votación nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Municipal. Esta votación la realizan los delega­dos al expresar verbalmente ‑‑‑sí‑‑‑, "no" o "me abstengo", según se les va nombrando.

    Se emplea la votación secreta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento lo decide la Asamblea Municipal. Esta votación se realiza mediante boletas que se depositan en una urna.

    ARTÍCULO 47. Mientras se efectúa la votación de mi asunto, ningún delegado debe abandonar la sala de sesiones de la Asamblea Municipal, salvo por causa muy justificada; si su ausencia afecta al quórum de la sesión, esta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente.

    ARTÍCULO 48. Al terminar la votación, se anuncia el resultado de esta. En caso de duda o error  el Presidente puede ordenar que se realice de nuevo la votación. Cuando se trate de votación nominal, se lee de nuevo la lista de votantes y se subsana cualquier error que se advierta. El resultado final se hace constar en el acta de la sesión.

    SECCION OCTAVA

    Del Acta de las Sesiones

    ARTÍCULO 49. De cada sesión de la Asamblea Municipal se levanta acta, en la que se hace constar:

    1. los nombres y apellidos del Presidente, Vicepresidente y Secretario actuantes y de los demás delegados que hubiesen asistido, así como de los ausentes y sus causas:
    2. la hora de inicio y de terminación de la sesión, y la fecha y lugar de su celebración:
    3. los asuntos tratados;
    4. breve reseña de los argumentos expuestos por los participantes durante sus intervenciones y cualquier otra cuestión de interés;
    5. los acuerdos adoptados.

    El acta es firmada en todas sus páginas por el Presidente y el Secretario.

    Las actas de la Asamblea Municipal. separadas en ordinarias y extraordina­rias, se numeran consecutivamente por sesiones en cada mandato.

    Se establece esta numeración para cada tipo de acta, según el carácter de la sesión.

    ARTÍCULO 50. Las actas correspondientes a las sesiones públicas pue­den ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que así lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para ello. Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, sólo son mostradas a los delegados y a aquellos funcionarios que estén autorizados por la les para conocerlas.

    Se facilitará a los delegados ala Asamblea Municipal el acceso a las actas para conocer de su contenido N expresar cualquier observación sobre estas.

    Dentro de los diez días siguientes a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Secretario de la Asamblea Municipal remite a la Asamblea Provincial copia certificada de la relación de asuntos discutidos, así como de los acuerdos adoptados y disposiciones dictadas por ese órgano.

    SECCIÓN NOVENA

    De la Publicación de los Acuerdos

     

    ARTÍCULO 51. El Presidente de la Asamblea Municipal dispone la publi­cación de los acuerdos de interés general, adoptados por la Asamblea, en los órganos locales de divulgación o en otros materiales impresos, los cuales son firmados por el Presidente y el Secretario.

    CAPÍTULO VII

    DE LOS DELEGADOS

     

    SECCIÓN PRIMERA

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 52. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popu­lar cumplen el mandato que les han conferido sus electores en interés de toda la comunidad.

    ARTÍCULO 53. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popu­lar recibirán de los órganos, organismos y demás entidades estatales la co­laboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

    ARTÍCULO 54. La condición de delegado no entraña privilegios persona­les ni beneficios económicos. Los delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.

    Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispen­sable proporcionar algunas facilidades a un delegado en su centro laboral, sólo se procederá a petición expresa del Presidente de la Asamblea Mu­nicipal.

    ARTÍCULO 55. Sólo tienen el carácter de profesionales los cargos de Presidente y Vicepresidente de las asambleas municipales y los de Presi­dente y Vicepresidentes de aquellos Consejos Populares que se determine.

    El Presidente de la Asamblea Nacional determina en qué casos los Presi­dentes y Vicepresidentes de Consejos Populares se dedican profesionalmente a esas funciones, a propuesta de la Asamblea Provincial que corresponda.

    ARTÍCULO 56. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Mu­nicipales y de los Consejos Populares que cesen en sus funciones respecti­vas, regresarán al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro de similares condiciones laborales y salariales a los que tenían antes de ser elegidos para ellos, cuando las causas del cese no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De los Deberes de los Delegados

    ARTÍCULO 57. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popu­lar tienen las obligaciones siguientes:

    1. dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
    2. informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
    3. rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen;
    4. asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
    5. cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
    6. cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asam­blea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;
    7. integrar el Consejo Popular que se organice en su área;
    8. gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;
    9. atender a los electores en despachos programados periódicamente;
    10. cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y este Reglamento.

    SECCIÓN TERCERA

    De los Derechos de los Delegados

    ARTÍCULO 58. Los delegados tienen los derechos siguientes:

    1. participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
    2. votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Po­pular al cual pertenece;
    3. hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;
    4. dirigir preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asam­blea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrati­vos de las entidades radicadas en el territorio;
    5. proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o Provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;
    6. presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;
    7. solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria;
    8. conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones;
    9. recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;
    10. cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las leyes y este Regla­mento.

    SECCIÓN CUARTA

    De las Relaciones de los Delegados con sus Electores

     

    ARTÍCULO 59. El delegado está obligado a mantener un vínculo real permanente y sistemático con sus electores atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos.

    Tiene la obligación de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida y contribuir a elevar su autoridad ante los electores

    ARTÍCULO 60. El delegado está obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año. con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el Presidente de la Asamblea Municipal.

    Estas reuniones constituyen, además, una vía para informar a los electores sobre la situación en que se encuentra la circunscripción, el Consejo Popu­lar, el municipio, la provincia y el país, promoviendo el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

    Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber de.

    1. obtener los elementos de juicio e informaciones necesarios, con el apoyo que le brinden las asambleas municipal y provincial, a fin de prepararse previamente para desarrollar las reuniones.
    2. Establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para efectuar las movilizaciones de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar.
    3. Asegurar con el apoyo de las asambleas municipal y provincial, la presencia en las reuniones de los dirigentes de los Consejos de Administración, de entidades administrativas, delegados a la Asamblea Provincial y diputados a la Asamblea Nacional, según se consideren necesarios.
    4. esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo abierto y útil entre sus electores y él, referido a los principales asuntos a tratar encaminado a proporcionar la participación real de la población en la solución de los problemas de los problemas de la colectividad.

    ARTICULO 61. Entre una y otra reunión de rendición de cuenta, los delegados realizan despachos individuales con los electores de su circunscripción.

    Con estos fines cada delegado fija un día a la semana para recibir a aquellos electores de su circunscripción que le soliciten entrevistas o le hayan escrito planteándole alguna cuestión que él debe atender.

    CAPITULO VIII

    DE LA REVOCACION, SUSPENSION O MODIFICACION

    DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES

    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

     

    ARTICULO 62. Cuando un acuerdo o disposición de la Asamblea Municipal del Poder Popular es revocado o modificado por la Asamblea Nacional o suspendido por el Consejo de Estado, según sea el caso, el Presidente de la Asamblea Municipal, inmediatamente que se le notifica, da cuenta a los delegados, a las comisiones de trabajo, a los Consejos Populares y al Consejo de la Administración Municipal, con el fin de que dejen de aplicar el acuerdo o disposición revocado o suspendido, o comiencen a aplicarlo en la forma que ha sido modificado.

    CAPITULO IX

     DE LA RENDICION DE CUENTA

    SECCION PRIMERA

    De la Rendición de Cuenta del Organo

    De Administración Municipal

     

    ARTICULO 63. En la sesión ordinaria que acuerde la Asamblea Municipal, o decida su Presidente, el Consejo de la Administración Municipal le rinde cuenta de su labor  por lo menos una vez al año y en ella se examina la actividad desarrollada por este.

    También la Asamblea Municipal puede acordar que el Consejo de la Administración le informe sobre un asunto en particular.

    La Asamblea Municipal evalúa el informe presentado y adopta las decisio­nes pertinentes.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Rendición de Cuenta de los Delegados a la Asamblea

    Provincial y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

    ARTíCUL0 64.Una vez durante el mandato para el cual fueron elegidos, la Asamblea Municipal conoce de los informes de rendición de cuenta de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, electos en su territorio.

    La Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente, decide la fecha en que se realiza esta rendición de cuenta.

    ARTÍCULO 65. La Asamblea Municipal puede decidir que uno o varios de estos delegados o diputados les rinda cuenta en cualquier otro momento.

    ARTÍCULO 66. El Presidente de la Asamblea Municipal es el responsa­ble de organizar la rendición de dienta de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, para lo cual tiene en cuenta lo siguiente:

    1. comunicar la fecha en que deben presentar sus informes, por escrito. los delegados y diputados;
    2. designar una comisión temporal, para recibir los informes antes mencio­nados, analizarlos y presentar sus valoraciones en el término que se lije:
    3. someter las valoraciones correspondientes a la consideración de la Asam­blea Municipal, en la sesión ordinaria más próxima a la fecha en que le fueron entregadas.

    CAPÍTULO X

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

     A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    SECCION PRIMERA

    Disposición General

    ARTICULO 67. Un delegado a la Asamblea Municipal puede cesar en sus funciones por:

    1. renuncia:
    2. domiciliarse fuera de la circunscripción que representa:
    3. pasar a desempeñar cargos o cursar estudios fuera de la localidad;
    4. enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones de delegado:
    5. inhabilitación para ejercer cargo público electivo;
    6. revocación;
    7. haber vencido el término para el cual fue elegido;
    8. fallecimiento;
    9. cualquier otro motivo justificado.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Renuncia

    ARTÍCULO 68. La renuncia de un delegado a la Asamblea Municipal debe formularse por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente de la Asamblea Municipal en el que explicará los motivos existentes para ello.

    En la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre el Presidente de la Asamblea Municipal dará cuenta de la solicitud de renuncia recibida. Acto seguido abre el asunto a debate, concediendo la palabra al delegado que ha presentado su renuncia, y a continuación a los delegados que la soliciten. con el fin de que expongan lo que es estimen pertinente al respecto.

    Por último. somete a votación la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea Municipal por mayoría de votos.

    ARTÍCULO 69. Si el delegado renunciante es a su vez diputado a la Asam­blea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, el análisis de la Asam­blea Municipal puede incluir el criterio acerca de si la renuncia afecta o no su permanencia en esos órganos del Poder Popular, y la conclusión a que se arribe se informa de inmediato al Consejo de Estado o al Presidente de la Asamblea Provincial, según corresponda, a los efectos procedentes.

    ARTÍCULO 70. Cuando resulte aceptada la renuncia de un delegado, el Presidente de la Asamblea Municipal procede en el más breve plazo posible a informarlo a sus electores.

    ARTÍCULO 71. Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado a la Asamblea Municipal continúa en el ejercicio de sus funciones, con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.

    SECCIÓN TERCERA

    Del Traslado de Domicilio

    ARTÍCULO 72. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal traslade su domicilio a lugar fuera de los límites de la circunscripción por la que fue electo, está obligado a comunicarlo, de inmediato, al Presidente de la Asam­blea, con el fin de que este pueda decidir dar por terminadas sus funciones y organizar el proceso para su sustitución.

    ARTÍCULO 73. El Presidente de la Asamblea Municipal le informa de esta situación al resto de los delegados integrantes de la Asamblea y a los electores, en el menor plazo posible, y si el delegado que se traslada de domicilio es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, tiene la obligación de informarlo al Presidente del ór­gano correspondiente.

    ARTÍCULO 74. Si el nuevo domicilio es en la cercanía inmediata a la circunscripción de tal modo que le permita atender a sus electores, el Presi­dente de la Asamblea Municipal organiza la consulta a estos y, de acuerdo con su decisión mayoritaria, acepta que el delegado permanezca en el cargo por el resto del período para el que fue elegido o toma las medidas para su sustitución.

    ARTÍCULO 75. Si el delegado que se traslada de domicilio es, a la vez, diputado a la Asamblea Nacional, continúa ejerciendo las funciones inhe­rentes a ese cargo hasta que termine su mandato. Igual ocurre con el que es también delegado a la Asamblea Provincial, siempre que se mantenga resi­diendo en la provincia.

    SECCIÓN CUARTA

    Del Cese por Enfermedad, Accidente o por Pasar a Desempeñar

    Cargos o Cursar Estudios Fuera de la Localidad

    ARTÍCULO 76. Si un delegado a la Asamblea Municipal se enferma o sufre un accidente, o pasa a ocupar un cargo, o a cursar estudios fuera de la localidad, o por cualquier otro motivo que, por un tiempo previsiblemente prolongado, le impida cumplir sus funciones, está obligado a ponerlo en co­nocimiento, a la brevedad posible, del Presidente de la Asamblea Municipal quien determinará si procede o no su sustitución en el cargo.

    Si la ausencia es de una duración previsible menor de seis meses puede encargarse la atención de la circunscripción a otro delegado, manteniendo su condición de delegado el ausente.

    Si la ausencia es por un tiempo mayor de seis meses, se procede a organizar una nueva elección.

    La decisión que se adopte se informa, en el plazo más breve posible al resto de los delegados a la Asamblea Municipal y a sus electores. Si el delegado en cuestión es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial se informa al Presidente del órgano correspondiente.

    SECCIÓN QUINTA

    De la Inhabilitación para Ejercer Cargo Público Electivo

    ARTÍCULO 77. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte inhabilitado para ejercer cargo público electivo, está en la obligación de comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea, con el fin de que este dé por terminadas sus funciones y proceda a organizar el proceso para su sustitución.

    ARTÍCULO 78. Conocido lo anterior, el presidente de la Asamblea Muni­cipal informa de esta situación al resto de los delegados a la Asamblea Municipal y a los electores, en el menor plazo posible. Si el delegado en cuestión es a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, lo informa al Presidente del órgano correspondiente.

    CAPÍTULO XI

    DE LA REVOCACIÓN

    ARTÍCULO 79. Procede la revocación del mandato de un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones o ha sido sancionado por delito de los que hacen desmerecer en el concepto público, o ha incurrido en conducta in­compatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular. El procedimiento de la revocación se regula por la ley.

    CAPÍTULO XII

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DIPUTADOS A LA

    ASAMBLEA NACIONAL Y DE LOS DELEGADOS A LA

    ASAMBLEA PROVINCIAL

     

    SECCIÓN PRIMERA

    De la Renuncia

    ARTÍCULO 80. El Presidente de la Asamblea Municipal al recibir la soli­citud de renuncia de un diputado a la Asamblea Nacional o de un delegado a la Asamblea Provincial electo en el territorio del municipio, lo informa de

    inmediato al Presidente del Consejo de Estado o al Presidente de la Asam­blea Provincial, según el caso.

    Recibido el criterio del Presidente del órgano Superior consultado, convoca a la Asamblea Municipal para que se pronuncie, en representación de los electores del renunciante sobre tal solicitud.

    Iniciada la sesión, da a conocer el escrito de solicitud presentado, la opinión recibida del Presidente del órgano Superior y da la palabra al renunciante. Seguidamente, solicita a los delegados que lo deseen que expongan lo que estimen conveniente al respecto.

    Por último, somete a votación la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea Municipal por mayoría.

    La decisión adoptada por la Asamblea Municipal será informada al intere­sado, si este no participó de la sesión, y a los electores que lo eligieron.

    ARTÍCULO 81. Mientras la renuncia no sea aceptada el diputado o el delegado a la Asamblea Provincial, continúa en el ejercicio del cargo con los derechos y deberes inherentes al mismo.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del Traslado de Domicilio

    ARTÍCULO 82. Cuando un delegado a la Asamblea Provincial se trasla­da de domicilio aun lugar fuera de la provincia, está obligado a comunicarlo de inmediato, por escrito, al Presidente de la Asamblea Municipal del terri­torio por el cual fue elegido, con el fin de que se den por terminadas sus funciones de delegado y se proceda a organizar su sustitución.

    SECCIÓN TERCERA

    Del Cese por Pasar a Desempeñar Cargos o Cursar Estudios,

    Enfermedad o Accidente que le Impida Cumplir sus Funciones

    ARTÍCULO 83. Recibida la comunicación de un delegado a la Asamblea Provincial proponiendo el cese en sus funciones por las causas señaladas en esta Sección, el Presidente de la Asamblea Municipal lo informa al Presi­dente de la Asamblea Provincial para que dé su criterio al respecto, y procede, posteriormente, a dar cuenta a la Asamblea en la sesión ordinaria más próxima, para que, en representación de los electores, decida al respecto.

    La decisión que adopta la Asamblea Municipal se informa al delegado, si no concurrió a la sesión, al Presidente de la Asamblea Provincial y a los elec­tores que corresponda.

    ARTÍCULO 84. Recibida la comunicación de un diputado a la Asamblea Nacional proponiendo el cese en sus funciones por padecer de enfermedad o haber sufrido un accidente que le impide cumplir sus funciones. el Presi­dente de la Asamblea Municipal lo informa al Presidente del Consejo de Estado para que dé su criterio acerca de tal situación, y, posteriormente, da cuenta a la Asamblea, en su sesión ordinaria más próxima, para que en representación de quienes eligieron al diputado en cuestión, decida al res­pecto.

    La decisión que adopta la Asamblea Municipal se informa al diputado, si no concurrió a la sesión, al Presidente del Consejo de Estado y a los electores que corresponda.

    CAPÍTULO XIII

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y

    VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    DEL PODER POPULAR

    ARTÍCULO 85. El Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Muni­cipal del Poder Popular pueden cesar en sus funciones por:

    1. renuncia;
    2. enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones;
    3. promoción a otro cargo;
    4. revocación;
    5. cesar en sus funciones como delegado;
    6. vencimiento del término para el cual fue elegido;
    7. fallecimiento;
    8. otros motivos justificados.

    ARTÍCULO 86. La existencia de cualquiera de las causas que den lugar al análisis del cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se informa por el Presidente al Presidente de la Asam­blea Provincial, el que, a su vez, lo informará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su conocimiento.

    ARTÍCULO 87. El cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, tiene que ser aprobado por la Asamblea Municipal.

    ARTÍCULO 88. La sesión de la Asamblea Municipal para analizar la si­tuación del cese en sus funciones de su Presidente o Vicepresidente, es convocada y presidida por el Presidente de esta y en ella se brindará infor­mación a los delegados de los motivos existentes que promueven tal análisis y, posteriormente, los delegados que lo soliciten expresarán sus criterios al respecto.

    Terminadas las intervenciones, se procede a someter a votación a mano alzada la propuesta de cese en sus funciones, la que se considera aprobada si a su favor votan más de la mitad de los delegados presentes. Si la causa del cese es la revocación el análisis debe incluir el criterio de la Asamblea, si debe permanecer o no como delegado a la Asamblea Municipal, y la votación será secreta.

    ARTÍCULO 89. Si se trata del análisis del cese en sus funciones del Pre­sidente, este delega en el Vicepresidente para que conduzca el debate.

    Si se analiza el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, el Presidente de la Asamblea Provincial conducirá el debate.

    ARTÍCULO 90. Aprobado el cese en sus funciones del Presidente o el Vicepresidente, el que preside la sesión de la Asamblea da los pasos previs­tos en la Ley No. 72, Ley Electoral, en cuanto a cómo cubrir la vacante o vacantes.

    ARTÍCULO 91. Cuando excepcionalmente se apruebe el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, a la vez, en evitación de que la Asamblea quede sin dirección, la elección para esos cargos se efectúa en la misma sesión en que se aprobó dicho cese en funciones, utilizando el tiempo mínimo necesario para cumplirlos requisitos que la Ley Electoral establece.

    CAPÍTULO XIV

    DEL SELLO OFICIAL DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    ARTÍCULO 92. El sello gomígrafo es estampado en los documentos pro­pios del funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y lo utilizan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de esta.

    El sello de la Asamblea Municipal está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro; tiene en su centro el Escudo de la Repú­blica, en su parte superior aparece REPÚBLICA DE CUBA y en su parte inferior ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR.

    El diámetro contenido y diseño pueden modificarse previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    ARTÍCULO 93. El sello oficial y el carné que se les entrega a los delega­dos a la Asamblea Municipal del Poder Popular, deben devolverse una vez terminado el mandato.

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    RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

    HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 13 del mes de julio del año 2000, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones, de la Quinta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

    POR CUANTO: La Constitución de la República establece que la ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares, expresión de nuestra democracia socialista y eslabón de la dirección estatal, que realizan su labor con la participación activa del pueblo, en interés de la comunidad y de toda la sociedad.

    POR CUANTO: Las experiencias y los resultados del trabajo desarrollado durante estos años en la aplicación, de manera provisional, de las Bases para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Populares, aconsejan establecer, ajustadas a las condiciones y necesidades actuales, las regulaciones que rijan su actividad.

    POR CUANTO: Las organizaciones de masas agrupan a amplios sectores de la población, representan sus intereses y, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, pueden participar en los Consejos Populares y contribuir al cumplimiento de sus funciones, mediante sus representantes, los de otras instituciones y entidades, junto con los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, para el mejor desempeño de las actividades que tienen lugar en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.

    POR CUANTO: La participación popular es un principio esencial de nuestra democracia socialista que se manifiesta en la acción de los diputados y delegados a las Asambleas del Poder Popular, las organizaciones de masas, sociales, instituciones, entidades y demás integrantes de la sociedad, al intervenir de manera activa y coordinada en las decisiones que tienen que ver con la vida de la comunidad, el territorio y el país.

    POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75, inciso b), de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

    LEY No. 91

    DE LOS CONSEJOS POPULARES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de la República, esta Ley regula la organización, atribuciones y funciones de los Consejos Populares.

    Artículo 2. El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Comprende una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción.

    Artículo 3. El Consejo Popular no constituye una instancia intermedia a los fines de la división política – administrativa y sin disponer de estructuras administrativas subordinadas, ejerce las atribuciones y funciones que le otorgan la Constitución y las leyes, con la participación activa del pueblo en interés de la comunidad y de toda la sociedad; representa a la demarcación donde actúa y es, a la vez, representante de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional ante la población, las instituciones y entidades radicadas en ella.

    Artículo 4. El Consejo Popular contribuye con sus acciones, a que la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades económicas, productivas y de servicios a cargo de las entidades que actúan en sus respectivos territorios.

    Artículo 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 105, inciso i), de la Constitución de la República es atribución de las Asambleas Provinciales del Poder Popular aprobar la creación y organización de los Consejos Populares, a propuesta de las Asambleas Municipales correspondientes. Asimismo aprueban las circunscripciones que determinan las demarcaciones donde ellos actúan.

    En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud esta atribución corresponde a la propia Asamblea Municipal.

    Artículo 6. Los Consejos Populares se crean en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales. Cada Consejo Popular comprende cinco circunscripciones como mínimo. Excepcionalmente, puede tener un número menor de circunscripciones, por encontrarse éstas alejadas de las áreas más pobladas, por dificultades de comunicación, o por otras causas que lo justifiquen. Iguales razones pueden aconsejar no incorporar determinadas circunscripciones a un Consejo Popular.

    Artículo 7. La proposición sobre las circunscripciones para crear un Consejo Popular se hace tomando en consideración su extensión territorial, cercanía entre ellas, número de habitantes, vías de comunicación existentes, identidad de intereses de los vecinos, necesidades de la defensa y otros elementos de importancia.

    Artículo 8. Los Consejos Populares se integran por los delegados elegidos en las circunscripciones que comprenden y a ellos pueden pertenecer, además, representantes designados por las organizaciones de masas, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación.

    Artículo 9. En la composición del Consejo Popular los delegados son mayoría; los restantes miembros se definen de acuerdo con el número posible a cubrir, sus necesidades e intereses, según determine el Presidente de la Asamblea Municipal, oído el parecer de los propios delegados, las direcciones municipales de las organizaciones de masas e instituciones y las entidades que se considere deben estar representadas en el Consejo Popular.

    Artículo 10. La designación de los representantes de organizaciones de masas e instituciones para cada Consejo Popular se solicita a sus respectivas direcciones municipales por el Presidente de la Asamblea Municipal, antes de la constitución o reorganización del Consejo.

    Estos representantes deben residir preferiblemente en el área donde actúa el Consejo y poseer las características y posibilidades que les permitan cumplir sus funciones con eficacia.

    Artículo 11. Las entidades que se considere deben tener representantes en el Consejo Popular son escogidas entre aquellas existentes en la demarcación y que, por sus funciones, tienen una mayor influencia e importancia. Las personas sobre las cuales recaiga la responsabilidad de representarlas se designan por la dirección de dichas entidades y deben tener la jerarquía y competencia suficientes para cumplir con sus funciones.

     

     

    CAPITULO II

    DE LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y SUPRESION DE LOS CONSEJOS POPULARES

    Artículo 12. Cumplido en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo I de esta Ley, la Asamblea Municipal respectiva o su Presidente, determina la fecha y lugar en que se efectúa la reunión para la constitución de los Consejos Populares y la elección del Presidente y, en su caso, de los Vicepresidentes.

    Artículo 13. Al iniciarse cada mandato de las Asambleas Municipales son reorganizados los Consejos Populares.

    Corresponde al Presidente de la Asamblea Municipal disponer y coordinar el proceso necesario para su reorganización y fijar el calendario para realizarlo. Como parte de este proceso previamente solicita la designación o ratificación de los integrantes que representan a cada una de las organizaciones de masas, instituciones y entidades.

    Artículo 14. Las reuniones para la constitución o reorganización de los Consejos Populares tienen carácter solemne y público. En los lugares donde se efectúen deben colocarse, adecuadamente, la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.

    Estos actos se inician con el himno nacional y continúan con la lectura, en su caso, del acuerdo de la Asamblea que aprueba su creación; la presentación de sus integrantes; la proposición y análisis de los candidatos para Presidente y, cuando corresponda, de los Vicepresidentes; así como su elección, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.

    Artículo 15. El Consejo Popular cuenta con un Presidente, que puede o no ser profesional.

    El carácter profesional del Presidente del Consejo Popular se aprueba por la Asamblea Provincial, a solicitud del Presidente de la Asamblea Municipal. En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud la aprobación corresponde a su Asamblea Municipal.

    Artículo 16. El Consejo Popular puede tener uno o más Vicepresidentes, lo que decide la Asamblea Municipal correspondiente, tomando en cuenta la complejidad del trabajo que realiza el Consejo de que se trate.

    Corresponde al Presidente de la Asamblea Municipal la proposición de otorgar carácter profesional a los Vicepresidentes, quien la presenta a la Asamblea Provincial, o en su caso, a la del Municipio Especial Isla de la Juventud para su aprobación.

    Artículo 17. El Presidente del Consejo Popular, y en su caso los Vicepresidentes, son elegidos entre los delegados de las circunscripciones que lo componen a propuesta de uno de ellos. Cuando resulte necesario, el Presidente de la Asamblea Municipal correspondiente puede realizar propuestas para dichos cargos.

    La elección se realiza por votación ordinaria y resultan elegidos por mayoría de votos de los delegados que integran el Consejo Popular.

    Artículo 18. Los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Populares cesan en sus funciones por:

    1. a) renuncia, una vez aceptada;
    2. b) liberación;
    3. c) destitución, por incumplir sistemáticamente las funciones que les competen o realizar actos que los demeriten en el buen concepto público;
    4. d) término del mandato en el cargo;
    5. e) cesar como delegado por cualquiera de las causas establecidas.

    El cese en sus funciones, en los casos a que se refieren los incisos a), b), y c) de este artículo se aprueba por el voto de la mayoría de los delegados que integran el Consejo Popular. Los demás integrantes tienen derecho a dar sus opiniones.

    El Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal correspondiente debe estar presente en la reunión del Consejo Popular que trate el asunto mencionado en el párrafo anterior.

    Artículo 19. Los delegados cesan en sus funciones como miembros de los Consejos Populares al cesar como delegados a la Asamblea Municipal.

    Los integrantes que ostentan la representación de las organizaciones de masas, instituciones y entidades ante el Consejo Popular, cesan en sus funciones al ser sustituidos por quiénes los designaron, los que lo comunican al Presidente de la Asamblea Municipal a los efectos procedentes.

    Artículo 20. La Asamblea Provincial tiene la facultad de modificar el número de las circunscripciones que integran cualquier Consejo Popular, o aprobar su supresión, a propuesta de la Asamblea Municipal correspondiente, o por iniciativa propia, cuando existan razones que así lo aconsejen, oído el parecer de esta última y del Consejo Popular de que se trate.

    En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud su Asamblea Municipal es la facultada para aprobar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, previa consulta al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    CAPITULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO POPULAR

    Artículo 21. El Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene entre otras las atribuciones y funciones siguientes:

    1. a) cumplir y exigir el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los mandatos que expresamente le otorguen estos, en el marco de su competencia;
    2. b) contribuir a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular, respaldar su trabajo y brindarles apoyo;
    3. c) trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados;
    4. d) exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar, en lo posible, su realización;
    5. e) coordinar, cuando resulte necesario, las acciones de las entidades existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas;
    6. f) controlar y fiscalizar las actividades de las entidades existentes en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación;
    7. g) promover la participación de la población, de las instituciones y entidades de la demarcación para desarrollar iniciativas que contribuyan a lograr el mayor avance en las tareas que se propongan, así como cohesionar el esfuerzo de todos;
    8. h) coadyuvar en su demarcación, al mejor desarrollo de las tareas de la defensa;
    9. i) contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realiza los análisis que sean necesarios y encauza las soluciones que correspondan;
    10. j) apoyar el trabajo de prevención y atención social;
    11. k) estimular a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos;
    12. l) adoptar decisiones en lo que le compete;
    13. m) las demás que le atribuya la ley.

    CAPITULO IV

    DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO POPULAR

    Artículo 22. El Presidente del Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene, entre otras, las atribuciones y funciones siguientes:

    1. a) representar al Consejo Popular y convocar y presidir sus reuniones;
    2. b) apoyar sistemáticamente la labor de los delegados de las circunscripciones que integran el Consejo Popular, así como orientarlos y ofrecerles informaciones para que puedan cumplir sus responsabilidades con la mayor eficiencia;
    3. c) ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación;
    4. d) solicitar a las autoridades u organismos competentes, por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, la realización de inspecciones o auditorías a las unidades o centros radicados en su demarcación, cuando advierta situaciones que así lo aconsejen;
    5. e) exigir el cumplimiento de la legalidad socialista e instar a que se actúe, por quien corresponda, contra la corrupción y otras manifestaciones delictivas, ilegalidades y demás conductas e indisciplinas de carácter antisocial;
    6. f) conocer y dar su opinión si la tiene y, en su caso, promover ante la instancia competente, la designación o sustitución de administradores de unidades económicas, de servicios y sociales enclavadas en su demarcación y procurar que, en lo posible, los que se designen sean residentes en ella;
    7. g) promover, por medio de las organizaciones de masas, la participación de la población para la solución de los problemas y el impulso al desarrollo de las tareas económicas, políticas y sociales;
    8. h) organizar la celebración, cuando sea necesario, de reuniones o despachos con funcionarios de las entidades de la demarcación, para conocer, chequear y coordinar actividades;
    9. i) solicitar, cuando se requiera, al Presidente de la Asamblea Municipal, convocar a dirigentes y funcionarios para analizar el desarrollo de sus actividades en la demarcación, tratar la atención de los asuntos que no han tenido solución e informarse de algún tema específico;
    10. j) informar al Presidente de la Asamblea Municipal sobre el desenvolvimiento de las actividades, los problemas y las dificultades que se presentan y que, por su importancia, deba conocer. Cuando es posible, proponer la solución o recabar su apoyo para resolverlos, según corresponda;
    11. k) organizar, en cuanto le concierne, con los delegados de sus circunscripciones, el proceso de rendición de cuenta a los electores, en coordinación con las organizaciones políticas y de masas;
    12. l) formar parte, en correspondencia con lo establecido, del Consejo de Defensa de la zona;
    13. m) cualquier otra que le atribuya la ley.

    Artículo 23. Los Vicepresidentes del Consejo Popular cumplen las funciones que les asigne su Presidente.

    Cuando exista más de un Vicepresidente, el Presidente del Consejo Popular decide cuál de ellos lo sustituye durante su ausencia.

    De no existir Vicepresidentes, en caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo, los delegados que lo integran designan a uno de ellos para que asuma provisionalmente sus funciones.

    CAPITULO V

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO POPULAR

    Artículo 24. Los Consejos Populares reciben para su labor indicaciones e instrucciones de los órganos representativos del Poder Popular y de sus autoridades competentes.
    Los órganos y los organismos administrativos, sus entidades y otras instituciones no están facultados para impartir indicaciones, instrucciones o asignar tareas a los Consejos Populares.

    Artículo 25. El Presidente del Consejo Popular rinde cuenta del trabajo general realizado, ante el Consejo, dos veces al año y cuantas veces éste se lo solicite.

    Artículo 26. El Consejo Popular, por conducto de su Presidente, informa a la Asamblea Municipal sobre el desarrollo del cumplimiento de sus funciones o de otros aspectos específicos de su trabajo, cuando ésta o su Presidente se lo soliciten expresamente.

    Artículo 27. El Presidente del Consejo Popular, en el desarrollo de su labor, cuida de la autoridad de los delegados que lo integran, los estimula y apoya en sus actividades, y no suplanta sus funciones, en atención al principio de que estos, al ser propuestos, nominados y elegidos directamente por el pueblo, ostentan una alta responsabilidad en nuestro sistema político.

    Cuando resulte indispensable proporcionar algunas facilidades laborales por parte de su centro de trabajo a estos delegados, es responsabilidad del Presidente de la Asamblea Municipal realizar las gestiones correspondientes.

    Artículo 28. El Consejo Popular y su Presidente desarrollan métodos de trabajo que le permitan cumplir con eficacia sus funciones, sin suplantar a las instituciones, entidades ni a las organizaciones de masas.

    Artículo 29. El Consejo Popular coordina con las organizaciones de masas e instituciones, a fin de promover la cohesión y lograr el apoyo necesario de la población, para la realización exitosa de su labor.

    El Consejo Popular contribuye a la realización de las tareas que desarrollan las organizaciones de masas.

    Artículo 30. El Consejo Popular o su Presidente precisa y coordina con los miembros que lo integran, en su condición de representantes de organizaciones de masas e instituciones, la labor que han de desarrollar según el carácter y objetivos de cada una de ellas.

    Artículo 31. El Consejo Popular se reúne como regla una vez al mes, con el objetivo de analizar y coordinar el desarrollo de las actividades en la demarcación y cualquier otra situación relacionada con el ejercicio de sus funciones y aprueba, cuando corresponda, la planificación de sus actividades para el período que indique el Presidente de la Asamblea Municipal.

    Estas reuniones tienen carácter público, excepto cuando por razones debidamente justificadas el propio Consejo Popular decida lo contrario.

    Artículo 32. El Presidente del Consejo Popular elabora la propuesta de orden del día de las reuniones y la somete a la aprobación de sus miembros, quienes pueden proponer la inclusión de algún otro asunto que consideren analizar.

    Para efectuar las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes y resulta indispensable la presencia mayoritaria de los delegados. Las fechas de dichas reuniones se fijan con antelación suficiente para asegurar la asistencia.

    El Consejo Popular, en cuanto le compete, adopta decisiones por la mayoría de sus integrantes presentes.

    Artículo 33. El Consejo Popular deja constancia por escrito de las fechas en que se celebran sus reuniones, la asistencia de sus miembros, los temas tratados y las decisiones que adopta.

    Artículo 34. El Presidente puede invitar a las reuniones del Consejo Popular a las personas que considere necesarias o convenientes para el análisis de los asuntos que tratarán.

    Asimismo, puede convocar para el análisis de algún asunto específico a administradores y funcionarios de las unidades radicadas en su área de acción.

    CAPITULO VI

    DE LA PARTICIPACION POPULAR

    Artículo 35. La participación popular, en la actividad del Consejo Popular, constituye la vía fundamental para realizar su labor. Ella está presente desde la identificación de los problemas y necesidades y sus posibles soluciones, hasta la adopción de las decisiones, así como en la planificación, desarrollo y evaluación de las principales acciones que se ejecutan en la demarcación.

    Artículo 36. El Consejo Popular promueve la participación masiva de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso, la identidad y el sentido de pertenencia de los ciudadanos por la comunidad, el territorio y el país.

    Artículo 37. El Consejo Popular promueve programas de trabajo que involucren a vecinos y sectores específicos, como son los niños, jóvenes, ancianos, amas de casa y otros, en función de sus necesidades e intereses.

    Artículo 38. El Consejo Popular, mediante métodos participativos de trabajo, coordina e integra a los delegados, las organizaciones de masas, instituciones, entidades y vecinos en general, para:

    1. a) identificar de forma sistemática los problemas y necesidades que afectan la comunidad y sus posibles soluciones;
    2. b) organizar y promover el esfuerzo colectivo de los vecinos para la solución de sus propias necesidades, mejorar la convivencia y la calidad de vida;
    3. c) decidir la estrategia de trabajo para desarrollar, en un período determinado, las actividades que se propongan;
    4. d) realizar la evaluación y control de los resultados de las acciones desarrolladas.

    CAPITULO VII

    DE LA ATENCION A LA POBLACION

    Artículo 39. El Consejo Popular analiza en sus reuniones los problemas que aquejan a la comunidad y promueve las posibles soluciones, con la activa participación de los delegados, las organizaciones de masas, las instituciones y las entidades del lugar. De considerar que la atención al problema no está dentro de sus posibilidades, lo traslada a quien corresponda.

    Artículo 40. El Consejo Popular evalúa los resultados que se logran y la atención que reciben los planteamientos que formulan los electores en las reuniones de rendición de cuenta y en los despachos de los delegados. Cuando lo considere necesario, interviene con la gestión oportuna, para que sean atendidos por quienes corresponda.

    Artículo 41. El Consejo Popular conoce y atiende prioritariamente lo relacionado con la distribución de los abastecimientos y el desarrollo de la prestación de los servicios que resultan sensibles a la población.

    Artículo 42. El Consejo Popular promueve, con las entidades encargadas de realizar trámites administrativos o prestación de servicios, que éstos se efectúen de la forma más simplificada y cercana posibles al lugar de residencia de los interesados.

    CAPITULO VIII

    DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION

    Artículo 43. El control y la fiscalización constituyen importantes atribuciones del Consejo Popular y para ello realiza una labor sistemática y con objetivos definidos, a partir del control directo que desarrolla el Presidente o coordinadamente con miembros del Consejo y con la participación de los vecinos. También, en este orden, brinda apoyo al trabajo de las Comisiones de la Asamblea Municipal y a los inspectores populares y estatales.

    Artículo 44. El control y la fiscalización que ejerce el Consejo Popular sobre las entidades, independientemente del nivel de subordinación, tiene un carácter popular. El Consejo Popular analiza e informa a quien corresponda, de las situaciones que advierte en el desarrollo de esta labor y exige, en su caso, que se adopten las medidas que resulten necesarias.

    Entre los métodos que pueden ser utilizados están la realización de visitas a los lugares que se determine, de investigaciones para profundizar en asuntos concretos y de encuestas para conocer los criterios sobre las cuestiones que interesan.

    Para ejercer estas funciones pueden ser utilizadas comisiones integradas por miembros del Consejo o por vecinos que reúnan las condiciones de capacidad, prestigio y moral, o por ambos y no sustituyen las funciones de control y fiscalización de las entidades estatales, a las cuales pueden imponer de los elementos con que cuenta y solicitar su actuación en los casos que lo estime necesario.

    El Consejo Popular o su Presidente puede solicitar al Presidente de la Asamblea Municipal la fiscalización de determinada actividad por una comisión de trabajo de ese órgano.

    Artículo 45. El Consejo Popular ejerce el control y la fiscalización en la demarcación donde actúa sobre:

    1. a) unidades de servicios, para que los ofrezcan con la calidad requerida, la debida atención y respeto al derecho de los ciudadanos;
    2. b) las entidades de producción, principalmente en lo referido al cabal cumplimiento de sus obligaciones y el control de los recursos;
    3. c) la distribución de materiales para la reparación y mantenimiento de las viviendas de la población para que se realice conforme a las normas establecidas;
    4. d) la realización de las acciones necesarias por las entidades dirigidas a prevenir y enfrentar la actividad delictiva y antisocial;
    5. e) el cumplimiento de las medidas necesarias por quienes corresponda, para evitar construcciones ilegales, violaciones de las normas de arquitectura y urbanismo, y todo tipo de indisciplinas de esa naturaleza;
    6. f) las actividades realizadas por trabajadores por cuenta propia, en lo referido al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes;
    7. g) cualquier entidad en que resulte necesario;
    8. h) el cumplimiento de las leyes vigentes.

    Artículo 46. El Consejo Popular informa los resultados de su labor de control y fiscalización, que considere de interés, a las entidades rectoras correspondientes para que sean analizados y adopten las medidas pertinentes. Cuando lo estime necesario, informa al Presidente de la Asamblea Municipal.

    CAPITULO IX

    DE LA COORDINACION Y LA COOPERACION

    Artículo 47. El Consejo Popular, cuando resulta conveniente, coordina las acciones de las entidades de su área de acción y promueve la cooperación entre ellas, a fin de contribuir al cumplimiento de sus misiones, en función de las necesidades y en beneficio de la comunidad, de conformidad con lo establecido.

    Artículo 48. El Consejo Popular, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas, promueve el desarrollo de la solidaridad y la cooperación entre los vecinos, a fin de propiciar la solución de los problemas que los afectan y de brindar una atención adecuada a las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables de la población.

    CAPITULO X

    DE LAS RELACIONES CON LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS

    SECCION PRIMERA

    DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES RADICADAS EN LA DEMARCACION

    Artículo 49. En función de la existencia del Consejo Popular las entidades no crean estructuras ni designan funcionarios administrativos.

    El Consejo Popular, cuando existan estructuras administrativas donde actúa por resultar necesarias para ejercer la dirección de alguna actividad económica o social, se relaciona con ellas en forma similar a como lo hace con otras entidades radicadas en la demarcación y con la prioridad que se requiera, según el caso. Dichas estructuras desarrollan relaciones de trabajo con el Consejo, pero no constituyen la vía principal para canalizar la comunicación y tratar los asuntos que deben ser tramitados o resueltos por las instancias superiores a las cuales se subordinan.

    Artículo 50. El Consejo Popular trabaja en la detección y enfrentamiento de las violaciones de la legalidad, en las unidades y entidades de su demarcación y, en especial, contra toda manifestación de corrupción, uso indebido de recursos y otros delitos, y da prioridad en su atención a las actividades de incidencia directa en la población.

    Artículo 51. El Consejo Popular trabaja activamente por que las entidades existentes en la demarcación ejecuten sus planes de producción o servicios y, en su caso, por el cumplimiento de las entregas de productos según lo previsto.

     

     

     

    SECCION SEGUNDA

    DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

    Artículo 52. El Presidente del Consejo Popular mantiene relaciones de trabajo directas con la Administración Municipal. En este sentido traslada los planteamientos que decida el Consejo Popular, que conozca por sí mismo o reciba de la población, sobre el funcionamiento de las unidades pertenecientes a las direcciones administrativas, unidades presupuestadas y empresas correspondientes, las que los tramitan y responden en tiempo y forma.

    Artículo 53. Las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas, crean las condiciones organizativas y dan las facilidades necesarias para que los Presidentes de los Consejos Populares y los delegados puedan efectuar contactos con el dirigente o funcionario competente, para analizar los asuntos que les interesan y conocer las informaciones que requieran para orientar a la población.

    Artículo 54. Las direcciones administrativas, las empresas y las unidades presupuestadas mantienen debidamente informados a los Presidentes de los Consejos Populares, sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses y necesidades de la población y, en estos casos, cuando impliquen la adopción de decisiones, se debe oír previamente el parecer de dichos Presidentes.

    SECCION TERCERA

    DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES DE SUBORDINACION NACIONAL Y PROVINCIAL

    Artículo 55. El Presidente del Consejo Popular, para tramitar los asuntos que sean necesarios, mantiene relaciones de trabajo directas con las administraciones de subordinación nacional y provincial radicadas en el municipio. Cuando no estén radicadas en el territorio, el Presidente de la Asamblea Municipal establece los procedimientos para atender las cuestiones que deben ser consideradas y tramitadas con quien corresponda.

    CAPITULO XI

    DE LA ATENCION AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS POPULARES

    Artículo 56. Corresponde al Presidente de la Asamblea Municipal la atención directa a los Consejos Populares, para lo que se apoya en el Vicepresidente y el Secretario de aquélla. A fin de cumplir esta responsabilidad atiende su funcionamiento, orienta su labor y capacita a sus integrantes, les exige el ejercicio de sus atribuciones y contribuye al fortalecimiento de su autoridad.

    Artículo 57. El Presidente de la Asamblea Municipal, en aras de exigir el cumplimiento de las funciones de los Consejos Populares, realiza reuniones periódicas con los Presidentes respectivos para orientar su labor, escuchar sus criterios y organizar intercambios de experiencias. Asimismo, cuando lo considere, los visita, realiza despachos individuales con ellos y asiste a las reuniones del Consejo.

    Artículo 58. El Presidente de la Asamblea Municipal informa a los Presidentes de los Consejos Populares sobre los asuntos de mayor importancia e interés para el mejor ejercicio de sus funciones.

    Artículo 59. El deber del Presidente de la Asamblea Municipal de atender a los Consejos Populares, es independiente del que ha de prestarles individual y directamente a los delegados, a fin de contribuir con su preparación, información y posible solución de los problemas de sus respectivas circunscripciones.

    Artículo 60. Los Presidentes de las Asambleas Provinciales se reúnen periódicamente con los Presidentes de los Consejos Populares de sus territorios para analizar la marcha del trabajo, brindarles información y orientar su labor.

    Artículo 61. Las Comisiones de Trabajo de las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales del Poder Popular efectúan visitas y sostienen vínculos de trabajo con los Consejos Populares para contribuir a su funcionamiento y comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las leyes, e informarse de su labor, conocer los criterios sobre asuntos de interés y lograr su participación en actividades que desarrollan.

    Artículo 62. Las Secretarías de las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales realizan visitas de trabajo a los Consejos Populares con el propósito de contribuir a su funcionamiento orgánico e informarse del cumplimiento de sus atribuciones y el desarrollo de su labor.

    Artículo 63. Cuando el Presidente del Consejo Popular, en virtud de planteamientos respecto a situaciones que afecten los intereses de la comunidad, haya realizado en sus gestiones todos los trámites posibles en el Municipio, sin obtener respuesta o la que reciba no resulte convincente, de estimarlo necesario, puede dirigirse sucesivamente al Presidente de la Asamblea Provincial, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Consejo de Estado, para informarle de la situación existente, las gestiones realizadas y las consideraciones que tiene sobre el asunto en particular, a los efectos que procedan.

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    PRIMERA: Las decisiones que adopta el Consejo Popular o las de su Presidente, pueden ser revocadas por la Asamblea Municipal o Provincial correspondiente o suspendidas por sus respectivos Presidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravengan los intereses de otros territorios, o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó.

    SEGUNDA: El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Popular mantienen el vínculo laboral con su centro de trabajo de procedencia, así como el disfrute de los beneficios salariales y de antigüedad durante el ejercicio de sus funciones y, al cesar éstas, pueden regresar al mismo cargo o puesto de trabajo u otro de similares condiciones y remuneración, cuando las causales no fueran hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público y que pueden incidir en el desempeño de su trabajo habitual. Si por razones justificadas no pueden reincorporarse a su centro de origen, el órgano del Poder Popular correspondiente queda encargado de ofrecerles una ubicación laboral adecuada.

    El Ministro del Trabajo y Seguridad Social dicta las regulaciones necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el párrafo que antecede.

    TERCERA: En los casos de Presidentes y Vicepresidentes de Consejos Populares que sean miembros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, se atienen a las regulaciones que, en atención a su condición de militares, dictan los respectivos Ministros.

     

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Se faculta al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular para emitir, cuando resulte necesario, las indicaciones que se requieran para la debida aplicación de esta Ley.

    SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

    DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los trece días del mes de julio del año 2000, “Año del 40 Aniversario de la Decisión de Patria o Muerte”

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