Política y Gobierno
    DSC_2132.JPG
    DSC_2132.JPG
    previous arrow
    next arrow

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

    HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 13 del mes de julio del año 2000, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones, de la Quinta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

    POR CUANTO: La Constitución de la República establece que la ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares, expresión de nuestra democracia socialista y eslabón de la dirección estatal, que realizan su labor con la participación activa del pueblo, en interés de la comunidad y de toda la sociedad.

    POR CUANTO: Las experiencias y los resultados del trabajo desarrollado durante estos años en la aplicación, de manera provisional, de las Bases para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Populares, aconsejan establecer, ajustadas a las condiciones y necesidades actuales, las regulaciones que rijan su actividad.

    POR CUANTO: Las organizaciones de masas agrupan a amplios sectores de la población, representan sus intereses y, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, pueden participar en los Consejos Populares y contribuir al cumplimiento de sus funciones, mediante sus representantes, los de otras instituciones y entidades, junto con los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, para el mejor desempeño de las actividades que tienen lugar en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.

    POR CUANTO: La participación popular es un principio esencial de nuestra democracia socialista que se manifiesta en la acción de los diputados y delegados a las Asambleas del Poder Popular, las organizaciones de masas, sociales, instituciones, entidades y demás integrantes de la sociedad, al intervenir de manera activa y coordinada en las decisiones que tienen que ver con la vida de la comunidad, el territorio y el país.

    POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75, inciso b), de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

    LEY No. 91

    DE LOS CONSEJOS POPULARES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de la República, esta Ley regula la organización, atribuciones y funciones de los Consejos Populares.

    Artículo 2. El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Comprende una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción.

    Artículo 3. El Consejo Popular no constituye una instancia intermedia a los fines de la división política – administrativa y sin disponer de estructuras administrativas subordinadas, ejerce las atribuciones y funciones que le otorgan la Constitución y las leyes, con la participación activa del pueblo en interés de la comunidad y de toda la sociedad; representa a la demarcación donde actúa y es, a la vez, representante de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional ante la población, las instituciones y entidades radicadas en ella.

    Artículo 4. El Consejo Popular contribuye con sus acciones, a que la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades económicas, productivas y de servicios a cargo de las entidades que actúan en sus respectivos territorios.

    Artículo 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 105, inciso i), de la Constitución de la República es atribución de las Asambleas Provinciales del Poder Popular aprobar la creación y organización de los Consejos Populares, a propuesta de las Asambleas Municipales correspondientes. Asimismo aprueban las circunscripciones que determinan las demarcaciones donde ellos actúan.

    En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud esta atribución corresponde a la propia Asamblea Municipal.

    Artículo 6. Los Consejos Populares se crean en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales. Cada Consejo Popular comprende cinco circunscripciones como mínimo. Excepcionalmente, puede tener un número menor de circunscripciones, por encontrarse éstas alejadas de las áreas más pobladas, por dificultades de comunicación, o por otras causas que lo justifiquen. Iguales razones pueden aconsejar no incorporar determinadas circunscripciones a un Consejo Popular.

    Artículo 7. La proposición sobre las circunscripciones para crear un Consejo Popular se hace tomando en consideración su extensión territorial, cercanía entre ellas, número de habitantes, vías de comunicación existentes, identidad de intereses de los vecinos, necesidades de la defensa y otros elementos de importancia.

    Artículo 8. Los Consejos Populares se integran por los delegados elegidos en las circunscripciones que comprenden y a ellos pueden pertenecer, además, representantes designados por las organizaciones de masas, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación.

    Artículo 9. En la composición del Consejo Popular los delegados son mayoría; los restantes miembros se definen de acuerdo con el número posible a cubrir, sus necesidades e intereses, según determine el Presidente de la Asamblea Municipal, oído el parecer de los propios delegados, las direcciones municipales de las organizaciones de masas e instituciones y las entidades que se considere deben estar representadas en el Consejo Popular.

    Artículo 10. La designación de los representantes de organizaciones de masas e instituciones para cada Consejo Popular se solicita a sus respectivas direcciones municipales por el Presidente de la Asamblea Municipal, antes de la constitución o reorganización del Consejo.

    Estos representantes deben residir preferiblemente en el área donde actúa el Consejo y poseer las características y posibilidades que les permitan cumplir sus funciones con eficacia.

    Artículo 11. Las entidades que se considere deben tener representantes en el Consejo Popular son escogidas entre aquellas existentes en la demarcación y que, por sus funciones, tienen una mayor influencia e importancia. Las personas sobre las cuales recaiga la responsabilidad de representarlas se designan por la dirección de dichas entidades y deben tener la jerarquía y competencia suficientes para cumplir con sus funciones.

     

     

    CAPITULO II

    DE LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y SUPRESION DE LOS CONSEJOS POPULARES

    Artículo 12. Cumplido en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo I de esta Ley, la Asamblea Municipal respectiva o su Presidente, determina la fecha y lugar en que se efectúa la reunión para la constitución de los Consejos Populares y la elección del Presidente y, en su caso, de los Vicepresidentes.

    Artículo 13. Al iniciarse cada mandato de las Asambleas Municipales son reorganizados los Consejos Populares.

    Corresponde al Presidente de la Asamblea Municipal disponer y coordinar el proceso necesario para su reorganización y fijar el calendario para realizarlo. Como parte de este proceso previamente solicita la designación o ratificación de los integrantes que representan a cada una de las organizaciones de masas, instituciones y entidades.

    Artículo 14. Las reuniones para la constitución o reorganización de los Consejos Populares tienen carácter solemne y público. En los lugares donde se efectúen deben colocarse, adecuadamente, la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.

    Estos actos se inician con el himno nacional y continúan con la lectura, en su caso, del acuerdo de la Asamblea que aprueba su creación; la presentación de sus integrantes; la proposición y análisis de los candidatos para Presidente y, cuando corresponda, de los Vicepresidentes; así como su elección, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.

    Artículo 15. El Consejo Popular cuenta con un Presidente, que puede o no ser profesional.

    El carácter profesional del Presidente del Consejo Popular se aprueba por la Asamblea Provincial, a solicitud del Presidente de la Asamblea Municipal. En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud la aprobación corresponde a su Asamblea Municipal.

    Artículo 16. El Consejo Popular puede tener uno o más Vicepresidentes, lo que decide la Asamblea Municipal correspondiente, tomando en cuenta la complejidad del trabajo que realiza el Consejo de que se trate.

    Corresponde al Presidente de la Asamblea Municipal la proposición de otorgar carácter profesional a los Vicepresidentes, quien la presenta a la Asamblea Provincial, o en su caso, a la del Municipio Especial Isla de la Juventud para su aprobación.

    Artículo 17. El Presidente del Consejo Popular, y en su caso los Vicepresidentes, son elegidos entre los delegados de las circunscripciones que lo componen a propuesta de uno de ellos. Cuando resulte necesario, el Presidente de la Asamblea Municipal correspondiente puede realizar propuestas para dichos cargos.

    La elección se realiza por votación ordinaria y resultan elegidos por mayoría de votos de los delegados que integran el Consejo Popular.

    Artículo 18. Los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Populares cesan en sus funciones por:

    1. a) renuncia, una vez aceptada;
    2. b) liberación;
    3. c) destitución, por incumplir sistemáticamente las funciones que les competen o realizar actos que los demeriten en el buen concepto público;
    4. d) término del mandato en el cargo;
    5. e) cesar como delegado por cualquiera de las causas establecidas.

    El cese en sus funciones, en los casos a que se refieren los incisos a), b), y c) de este artículo se aprueba por el voto de la mayoría de los delegados que integran el Consejo Popular. Los demás integrantes tienen derecho a dar sus opiniones.

    El Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal correspondiente debe estar presente en la reunión del Consejo Popular que trate el asunto mencionado en el párrafo anterior.

    Artículo 19. Los delegados cesan en sus funciones como miembros de los Consejos Populares al cesar como delegados a la Asamblea Municipal.

    Los integrantes que ostentan la representación de las organizaciones de masas, instituciones y entidades ante el Consejo Popular, cesan en sus funciones al ser sustituidos por quiénes los designaron, los que lo comunican al Presidente de la Asamblea Municipal a los efectos procedentes.

    Artículo 20. La Asamblea Provincial tiene la facultad de modificar el número de las circunscripciones que integran cualquier Consejo Popular, o aprobar su supresión, a propuesta de la Asamblea Municipal correspondiente, o por iniciativa propia, cuando existan razones que así lo aconsejen, oído el parecer de esta última y del Consejo Popular de que se trate.

    En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud su Asamblea Municipal es la facultada para aprobar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, previa consulta al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    CAPITULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO POPULAR

    Artículo 21. El Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene entre otras las atribuciones y funciones siguientes:

    1. a) cumplir y exigir el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los mandatos que expresamente le otorguen estos, en el marco de su competencia;
    2. b) contribuir a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular, respaldar su trabajo y brindarles apoyo;
    3. c) trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados;
    4. d) exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar, en lo posible, su realización;
    5. e) coordinar, cuando resulte necesario, las acciones de las entidades existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas;
    6. f) controlar y fiscalizar las actividades de las entidades existentes en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación;
    7. g) promover la participación de la población, de las instituciones y entidades de la demarcación para desarrollar iniciativas que contribuyan a lograr el mayor avance en las tareas que se propongan, así como cohesionar el esfuerzo de todos;
    8. h) coadyuvar en su demarcación, al mejor desarrollo de las tareas de la defensa;
    9. i) contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realiza los análisis que sean necesarios y encauza las soluciones que correspondan;
    10. j) apoyar el trabajo de prevención y atención social;
    11. k) estimular a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos;
    12. l) adoptar decisiones en lo que le compete;
    13. m) las demás que le atribuya la ley.

    CAPITULO IV

    DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO POPULAR

    Artículo 22. El Presidente del Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene, entre otras, las atribuciones y funciones siguientes:

    1. a) representar al Consejo Popular y convocar y presidir sus reuniones;
    2. b) apoyar sistemáticamente la labor de los delegados de las circunscripciones que integran el Consejo Popular, así como orientarlos y ofrecerles informaciones para que puedan cumplir sus responsabilidades con la mayor eficiencia;
    3. c) ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación;
    4. d) solicitar a las autoridades u organismos competentes, por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, la realización de inspecciones o auditorías a las unidades o centros radicados en su demarcación, cuando advierta situaciones que así lo aconsejen;
    5. e) exigir el cumplimiento de la legalidad socialista e instar a que se actúe, por quien corresponda, contra la corrupción y otras manifestaciones delictivas, ilegalidades y demás conductas e indisciplinas de carácter antisocial;
    6. f) conocer y dar su opinión si la tiene y, en su caso, promover ante la instancia competente, la designación o sustitución de administradores de unidades económicas, de servicios y sociales enclavadas en su demarcación y procurar que, en lo posible, los que se designen sean residentes en ella;
    7. g) promover, por medio de las organizaciones de masas, la participación de la población para la solución de los problemas y el impulso al desarrollo de las tareas económicas, políticas y sociales;
    8. h) organizar la celebración, cuando sea necesario, de reuniones o despachos con funcionarios de las entidades de la demarcación, para conocer, chequear y coordinar actividades;
    9. i) solicitar, cuando se requiera, al Presidente de la Asamblea Municipal, convocar a dirigentes y funcionarios para analizar el desarrollo de sus actividades en la demarcación, tratar la atención de los asuntos que no han tenido solución e informarse de algún tema específico;
    10. j) informar al Presidente de la Asamblea Municipal sobre el desenvolvimiento de las actividades, los problemas y las dificultades que se presentan y que, por su importancia, deba conocer. Cuando es posible, proponer la solución o recabar su apoyo para resolverlos, según corresponda;
    11. k) organizar, en cuanto le concierne, con los delegados de sus circunscripciones, el proceso de rendición de cuenta a los electores, en coordinación con las organizaciones políticas y de masas;
    12. l) formar parte, en correspondencia con lo establecido, del Consejo de Defensa de la zona;
    13. m) cualquier otra que le atribuya la ley.

    Artículo 23. Los Vicepresidentes del Consejo Popular cumplen las funciones que les asigne su Presidente.

    Cuando exista más de un Vicepresidente, el Presidente del Consejo Popular decide cuál de ellos lo sustituye durante su ausencia.

    De no existir Vicepresidentes, en caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo, los delegados que lo integran designan a uno de ellos para que asuma provisionalmente sus funciones.

    CAPITULO V

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO POPULAR

    Artículo 24. Los Consejos Populares reciben para su labor indicaciones e instrucciones de los órganos representativos del Poder Popular y de sus autoridades competentes.
    Los órganos y los organismos administrativos, sus entidades y otras instituciones no están facultados para impartir indicaciones, instrucciones o asignar tareas a los Consejos Populares.

    Artículo 25. El Presidente del Consejo Popular rinde cuenta del trabajo general realizado, ante el Consejo, dos veces al año y cuantas veces éste se lo solicite.

    Artículo 26. El Consejo Popular, por conducto de su Presidente, informa a la Asamblea Municipal sobre el desarrollo del cumplimiento de sus funciones o de otros aspectos específicos de su trabajo, cuando ésta o su Presidente se lo soliciten expresamente.

    Artículo 27. El Presidente del Consejo Popular, en el desarrollo de su labor, cuida de la autoridad de los delegados que lo integran, los estimula y apoya en sus actividades, y no suplanta sus funciones, en atención al principio de que estos, al ser propuestos, nominados y elegidos directamente por el pueblo, ostentan una alta responsabilidad en nuestro sistema político.

    Cuando resulte indispensable proporcionar algunas facilidades laborales por parte de su centro de trabajo a estos delegados, es responsabilidad del Presidente de la Asamblea Municipal realizar las gestiones correspondientes.

    Artículo 28. El Consejo Popular y su Presidente desarrollan métodos de trabajo que le permitan cumplir con eficacia sus funciones, sin suplantar a las instituciones, entidades ni a las organizaciones de masas.

    Artículo 29. El Consejo Popular coordina con las organizaciones de masas e instituciones, a fin de promover la cohesión y lograr el apoyo necesario de la población, para la realización exitosa de su labor.

    El Consejo Popular contribuye a la realización de las tareas que desarrollan las organizaciones de masas.

    Artículo 30. El Consejo Popular o su Presidente precisa y coordina con los miembros que lo integran, en su condición de representantes de organizaciones de masas e instituciones, la labor que han de desarrollar según el carácter y objetivos de cada una de ellas.

    Artículo 31. El Consejo Popular se reúne como regla una vez al mes, con el objetivo de analizar y coordinar el desarrollo de las actividades en la demarcación y cualquier otra situación relacionada con el ejercicio de sus funciones y aprueba, cuando corresponda, la planificación de sus actividades para el período que indique el Presidente de la Asamblea Municipal.

    Estas reuniones tienen carácter público, excepto cuando por razones debidamente justificadas el propio Consejo Popular decida lo contrario.

    Artículo 32. El Presidente del Consejo Popular elabora la propuesta de orden del día de las reuniones y la somete a la aprobación de sus miembros, quienes pueden proponer la inclusión de algún otro asunto que consideren analizar.

    Para efectuar las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes y resulta indispensable la presencia mayoritaria de los delegados. Las fechas de dichas reuniones se fijan con antelación suficiente para asegurar la asistencia.

    El Consejo Popular, en cuanto le compete, adopta decisiones por la mayoría de sus integrantes presentes.

    Artículo 33. El Consejo Popular deja constancia por escrito de las fechas en que se celebran sus reuniones, la asistencia de sus miembros, los temas tratados y las decisiones que adopta.

    Artículo 34. El Presidente puede invitar a las reuniones del Consejo Popular a las personas que considere necesarias o convenientes para el análisis de los asuntos que tratarán.

    Asimismo, puede convocar para el análisis de algún asunto específico a administradores y funcionarios de las unidades radicadas en su área de acción.

    CAPITULO VI

    DE LA PARTICIPACION POPULAR

    Artículo 35. La participación popular, en la actividad del Consejo Popular, constituye la vía fundamental para realizar su labor. Ella está presente desde la identificación de los problemas y necesidades y sus posibles soluciones, hasta la adopción de las decisiones, así como en la planificación, desarrollo y evaluación de las principales acciones que se ejecutan en la demarcación.

    Artículo 36. El Consejo Popular promueve la participación masiva de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso, la identidad y el sentido de pertenencia de los ciudadanos por la comunidad, el territorio y el país.

    Artículo 37. El Consejo Popular promueve programas de trabajo que involucren a vecinos y sectores específicos, como son los niños, jóvenes, ancianos, amas de casa y otros, en función de sus necesidades e intereses.

    Artículo 38. El Consejo Popular, mediante métodos participativos de trabajo, coordina e integra a los delegados, las organizaciones de masas, instituciones, entidades y vecinos en general, para:

    1. a) identificar de forma sistemática los problemas y necesidades que afectan la comunidad y sus posibles soluciones;
    2. b) organizar y promover el esfuerzo colectivo de los vecinos para la solución de sus propias necesidades, mejorar la convivencia y la calidad de vida;
    3. c) decidir la estrategia de trabajo para desarrollar, en un período determinado, las actividades que se propongan;
    4. d) realizar la evaluación y control de los resultados de las acciones desarrolladas.

    CAPITULO VII

    DE LA ATENCION A LA POBLACION

    Artículo 39. El Consejo Popular analiza en sus reuniones los problemas que aquejan a la comunidad y promueve las posibles soluciones, con la activa participación de los delegados, las organizaciones de masas, las instituciones y las entidades del lugar. De considerar que la atención al problema no está dentro de sus posibilidades, lo traslada a quien corresponda.

    Artículo 40. El Consejo Popular evalúa los resultados que se logran y la atención que reciben los planteamientos que formulan los electores en las reuniones de rendición de cuenta y en los despachos de los delegados. Cuando lo considere necesario, interviene con la gestión oportuna, para que sean atendidos por quienes corresponda.

    Artículo 41. El Consejo Popular conoce y atiende prioritariamente lo relacionado con la distribución de los abastecimientos y el desarrollo de la prestación de los servicios que resultan sensibles a la población.

    Artículo 42. El Consejo Popular promueve, con las entidades encargadas de realizar trámites administrativos o prestación de servicios, que éstos se efectúen de la forma más simplificada y cercana posibles al lugar de residencia de los interesados.

    CAPITULO VIII

    DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION

    Artículo 43. El control y la fiscalización constituyen importantes atribuciones del Consejo Popular y para ello realiza una labor sistemática y con objetivos definidos, a partir del control directo que desarrolla el Presidente o coordinadamente con miembros del Consejo y con la participación de los vecinos. También, en este orden, brinda apoyo al trabajo de las Comisiones de la Asamblea Municipal y a los inspectores populares y estatales.

    Artículo 44. El control y la fiscalización que ejerce el Consejo Popular sobre las entidades, independientemente del nivel de subordinación, tiene un carácter popular. El Consejo Popular analiza e informa a quien corresponda, de las situaciones que advierte en el desarrollo de esta labor y exige, en su caso, que se adopten las medidas que resulten necesarias.

    Entre los métodos que pueden ser utilizados están la realización de visitas a los lugares que se determine, de investigaciones para profundizar en asuntos concretos y de encuestas para conocer los criterios sobre las cuestiones que interesan.

    Para ejercer estas funciones pueden ser utilizadas comisiones integradas por miembros del Consejo o por vecinos que reúnan las condiciones de capacidad, prestigio y moral, o por ambos y no sustituyen las funciones de control y fiscalización de las entidades estatales, a las cuales pueden imponer de los elementos con que cuenta y solicitar su actuación en los casos que lo estime necesario.

    El Consejo Popular o su Presidente puede solicitar al Presidente de la Asamblea Municipal la fiscalización de determinada actividad por una comisión de trabajo de ese órgano.

    Artículo 45. El Consejo Popular ejerce el control y la fiscalización en la demarcación donde actúa sobre:

    1. a) unidades de servicios, para que los ofrezcan con la calidad requerida, la debida atención y respeto al derecho de los ciudadanos;
    2. b) las entidades de producción, principalmente en lo referido al cabal cumplimiento de sus obligaciones y el control de los recursos;
    3. c) la distribución de materiales para la reparación y mantenimiento de las viviendas de la población para que se realice conforme a las normas establecidas;
    4. d) la realización de las acciones necesarias por las entidades dirigidas a prevenir y enfrentar la actividad delictiva y antisocial;
    5. e) el cumplimiento de las medidas necesarias por quienes corresponda, para evitar construcciones ilegales, violaciones de las normas de arquitectura y urbanismo, y todo tipo de indisciplinas de esa naturaleza;
    6. f) las actividades realizadas por trabajadores por cuenta propia, en lo referido al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes;
    7. g) cualquier entidad en que resulte necesario;
    8. h) el cumplimiento de las leyes vigentes.

    Artículo 46. El Consejo Popular informa los resultados de su labor de control y fiscalización, que considere de interés, a las entidades rectoras correspondientes para que sean analizados y adopten las medidas pertinentes. Cuando lo estime necesario, informa al Presidente de la Asamblea Municipal.

    CAPITULO IX

    DE LA COORDINACION Y LA COOPERACION

    Artículo 47. El Consejo Popular, cuando resulta conveniente, coordina las acciones de las entidades de su área de acción y promueve la cooperación entre ellas, a fin de contribuir al cumplimiento de sus misiones, en función de las necesidades y en beneficio de la comunidad, de conformidad con lo establecido.

    Artículo 48. El Consejo Popular, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas, promueve el desarrollo de la solidaridad y la cooperación entre los vecinos, a fin de propiciar la solución de los problemas que los afectan y de brindar una atención adecuada a las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables de la población.

    CAPITULO X

    DE LAS RELACIONES CON LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS

    SECCION PRIMERA

    DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES RADICADAS EN LA DEMARCACION

    Artículo 49. En función de la existencia del Consejo Popular las entidades no crean estructuras ni designan funcionarios administrativos.

    El Consejo Popular, cuando existan estructuras administrativas donde actúa por resultar necesarias para ejercer la dirección de alguna actividad económica o social, se relaciona con ellas en forma similar a como lo hace con otras entidades radicadas en la demarcación y con la prioridad que se requiera, según el caso. Dichas estructuras desarrollan relaciones de trabajo con el Consejo, pero no constituyen la vía principal para canalizar la comunicación y tratar los asuntos que deben ser tramitados o resueltos por las instancias superiores a las cuales se subordinan.

    Artículo 50. El Consejo Popular trabaja en la detección y enfrentamiento de las violaciones de la legalidad, en las unidades y entidades de su demarcación y, en especial, contra toda manifestación de corrupción, uso indebido de recursos y otros delitos, y da prioridad en su atención a las actividades de incidencia directa en la población.

    Artículo 51. El Consejo Popular trabaja activamente por que las entidades existentes en la demarcación ejecuten sus planes de producción o servicios y, en su caso, por el cumplimiento de las entregas de productos según lo previsto.

     

     

     

    SECCION SEGUNDA

    DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

    Artículo 52. El Presidente del Consejo Popular mantiene relaciones de trabajo directas con la Administración Municipal. En este sentido traslada los planteamientos que decida el Consejo Popular, que conozca por sí mismo o reciba de la población, sobre el funcionamiento de las unidades pertenecientes a las direcciones administrativas, unidades presupuestadas y empresas correspondientes, las que los tramitan y responden en tiempo y forma.

    Artículo 53. Las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas, crean las condiciones organizativas y dan las facilidades necesarias para que los Presidentes de los Consejos Populares y los delegados puedan efectuar contactos con el dirigente o funcionario competente, para analizar los asuntos que les interesan y conocer las informaciones que requieran para orientar a la población.

    Artículo 54. Las direcciones administrativas, las empresas y las unidades presupuestadas mantienen debidamente informados a los Presidentes de los Consejos Populares, sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses y necesidades de la población y, en estos casos, cuando impliquen la adopción de decisiones, se debe oír previamente el parecer de dichos Presidentes.

    SECCION TERCERA

    DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES DE SUBORDINACION NACIONAL Y PROVINCIAL

    Artículo 55. El Presidente del Consejo Popular, para tramitar los asuntos que sean necesarios, mantiene relaciones de trabajo directas con las administraciones de subordinación nacional y provincial radicadas en el municipio. Cuando no estén radicadas en el territorio, el Presidente de la Asamblea Municipal establece los procedimientos para atender las cuestiones que deben ser consideradas y tramitadas con quien corresponda.

    CAPITULO XI

    DE LA ATENCION AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS POPULARES

    Artículo 56. Corresponde al Presidente de la Asamblea Municipal la atención directa a los Consejos Populares, para lo que se apoya en el Vicepresidente y el Secretario de aquélla. A fin de cumplir esta responsabilidad atiende su funcionamiento, orienta su labor y capacita a sus integrantes, les exige el ejercicio de sus atribuciones y contribuye al fortalecimiento de su autoridad.

    Artículo 57. El Presidente de la Asamblea Municipal, en aras de exigir el cumplimiento de las funciones de los Consejos Populares, realiza reuniones periódicas con los Presidentes respectivos para orientar su labor, escuchar sus criterios y organizar intercambios de experiencias. Asimismo, cuando lo considere, los visita, realiza despachos individuales con ellos y asiste a las reuniones del Consejo.

    Artículo 58. El Presidente de la Asamblea Municipal informa a los Presidentes de los Consejos Populares sobre los asuntos de mayor importancia e interés para el mejor ejercicio de sus funciones.

    Artículo 59. El deber del Presidente de la Asamblea Municipal de atender a los Consejos Populares, es independiente del que ha de prestarles individual y directamente a los delegados, a fin de contribuir con su preparación, información y posible solución de los problemas de sus respectivas circunscripciones.

    Artículo 60. Los Presidentes de las Asambleas Provinciales se reúnen periódicamente con los Presidentes de los Consejos Populares de sus territorios para analizar la marcha del trabajo, brindarles información y orientar su labor.

    Artículo 61. Las Comisiones de Trabajo de las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales del Poder Popular efectúan visitas y sostienen vínculos de trabajo con los Consejos Populares para contribuir a su funcionamiento y comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las leyes, e informarse de su labor, conocer los criterios sobre asuntos de interés y lograr su participación en actividades que desarrollan.

    Artículo 62. Las Secretarías de las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales realizan visitas de trabajo a los Consejos Populares con el propósito de contribuir a su funcionamiento orgánico e informarse del cumplimiento de sus atribuciones y el desarrollo de su labor.

    Artículo 63. Cuando el Presidente del Consejo Popular, en virtud de planteamientos respecto a situaciones que afecten los intereses de la comunidad, haya realizado en sus gestiones todos los trámites posibles en el Municipio, sin obtener respuesta o la que reciba no resulte convincente, de estimarlo necesario, puede dirigirse sucesivamente al Presidente de la Asamblea Provincial, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Consejo de Estado, para informarle de la situación existente, las gestiones realizadas y las consideraciones que tiene sobre el asunto en particular, a los efectos que procedan.

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    PRIMERA: Las decisiones que adopta el Consejo Popular o las de su Presidente, pueden ser revocadas por la Asamblea Municipal o Provincial correspondiente o suspendidas por sus respectivos Presidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravengan los intereses de otros territorios, o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó.

    SEGUNDA: El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Popular mantienen el vínculo laboral con su centro de trabajo de procedencia, así como el disfrute de los beneficios salariales y de antigüedad durante el ejercicio de sus funciones y, al cesar éstas, pueden regresar al mismo cargo o puesto de trabajo u otro de similares condiciones y remuneración, cuando las causales no fueran hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público y que pueden incidir en el desempeño de su trabajo habitual. Si por razones justificadas no pueden reincorporarse a su centro de origen, el órgano del Poder Popular correspondiente queda encargado de ofrecerles una ubicación laboral adecuada.

    El Ministro del Trabajo y Seguridad Social dicta las regulaciones necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el párrafo que antecede.

    TERCERA: En los casos de Presidentes y Vicepresidentes de Consejos Populares que sean miembros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, se atienen a las regulaciones que, en atención a su condición de militares, dictan los respectivos Ministros.

     

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Se faculta al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular para emitir, cuando resulte necesario, las indicaciones que se requieran para la debida aplicación de esta Ley.

    SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

    DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los trece días del mes de julio del año 2000, “Año del 40 Aniversario de la Decisión de Patria o Muerte”

    Escribir un comentario


    Código de seguridad
    Refescar

    ¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?