Política y Gobierno
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    REGLAMENTO

    DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES

    DEL PODER POPULAR

    CONSEJO DE ESTADO

    POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el 12 de julio de 1992 la Ley de Reforma Constitucional y, posteriormente, el 29 de octubre del propio año promulgó la Ley No. 72, Ley Electoral. ambas decisiones legislativas introdujeron importantes modificaciones, conceptua­les y de organización en el sistema de órganos locales del Poder Popular.

    POR CUANTO: Las referidas modificaciones y la experiencia en la apli­cación de las normas reglamentarias de las Asambleas Provinciales y Mu­nicipales del Poder Popular, a partir de que hagan corresponder ambos as­pectos y que contemplen otras cuestiones de funcionamiento que la práctica requiere.

    POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de la atribución que le ha sido conferida en el Artículo 90, inciso q) de la Consti­tución de la República. ha adoptado el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, respectivamente, que como documentos anexos forman parte integrante del presente acuerdo.

    SEGUNDO: Derogar las Normas Reglamentarias de las Asambleas Pro­vinciales y Municipales del Poder Popular, aprobadas ambas por la Asam­blea Nacional del Poder Popular el 5 de agosto de 1982 y cuantas otras

    CAPÍTULO II

    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 3. La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcación político ‑ administrativa cuyos límites están fijados por la ley, es el órgano Superior Local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajus­tándose a la ley, ejerce gobierno.

    ARTÍCULO 4. Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las orga­nizaciones de masas y sociales.

     

    ARTÍCULO 5. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Po­pular, elige, de entre sus delegados, a su Presidente y Vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

    ARTÍCULO 6. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

    Este mandato sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitu­ción de la República.

    REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS

    MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

    (Aprobado por acuerdo del Consejo de Estado de 13.9.95 )

    CAPÍTULO I

    DE LA DIVISIÓN POLÍTICO‑ADMINISTRATIVA

     

    SECCION PRIMERA

    Del Territorio

    ARTÍCULO 1. Conforme a lo establecido en el Artículo 102 de la Consti­tución de la República. el territorio nacional, para los fines político ‑ adminis­trativos, se divide en provincias y municipios.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del Municipio

    ARTÍCULO 2. El municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una ex­tensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y so­ciales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.

    El municipio además de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la reali­zación de los fines del Estado.

    CAPÍTULO II

    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 3. La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcación político‑administrativa cuyos límites están fijados por la ley, es el órgano Superior Local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajus­tándose a la ley. ejerce gobierno.

    ARTICULO 4. Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las orga­nizaciones de masas y sociales.

    ARTÍCULO 5. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Po­pular, elige, de entre sus delegados, a su Presidente y Vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

    ARTÍCULO 6. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos años y medio. que es el período de duración del mandato de sus delegados.

    Este mandato sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitu­ción de la República.

    CAPÍTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    DEL PODER POPULAR

    ARTÍCULO 7. Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Mu­nicipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

    1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
    2. elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea:
    3. designar y sustituir al Secretario de la Asamblea:
    4. revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    5. realizarla elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley:
    6. ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal:
    7. revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o auto­ridades subordinadas a ella. que infrinjan la Constitución, las leyes, los decreto‑leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado:
    8. adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitu­ción y de las leyes vigentes. sobre asuntos de interés municipal y contro­lar su aplicación:
    9. designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente:
    10. designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes ala subordinación municipal;
    11. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Mi­nistros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encar­gadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, depor­tivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordi­nadas a su órgano de Administración;
    12. proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    13. constituir y disolver comisiones de trabajo;
    14. aprobar el plan económico ‑ social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución:
    15. coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los pla­nes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territo­rio que no le estén subordinadas. para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
    16. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración \ adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos:
    17. atender todo lo relativo a la aplicación de ¡apolítica de cuadros que tra­cen los órganos superiores del Estado:
    18. fortalecer la legalidad. el orden interior y la capacidad defensiva del país:
    19. conocer acerca de la atención v tramitación de las quejas y planteamien­tos formulados por los ciudadanos;
    20. cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

    CAPÍTULO IV

    DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO

     

    SECCIÓN PRIMERA

    Del Presidente

    ARTÍCULO 8. El Presidente de la Asamblea Municipal representa al Es­tado en su demarcación territorial y es, a la vez, Presidente del Consejo de la Administración respectivo.

    ARTÍCULO 9. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Municipal:

    1. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal y garantizar la aplicación de las normas que rigen el funcionamiento de esta;
    2. proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;
    3. organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las comisiones de tra­bajo;
    4. suspender las decisiones que adopten los Consejos Populares o sus Pre­sidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravengan los intereses de otra localidad o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó;
    5. cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le encomienden los órganos superiores y la Asamblea Municipal;
    6. presidir las reuniones dedicadas a analizar las cuestiones referidas a la preparación del territorio para la defensa con el fin de adoptar las deci­siones que se requieran;
    7. examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la po­blación y, en su caso, adoptar las medidas procedentes;
    8. dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones y adoptar decisiones en relación con aquellos problemas que requieran atención urgente en los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, dándole cuenta a esta posteriormente;
    9. disponer la publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea y controlar su ejecución;
    10. controlar la organización y realización de la rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención que reciban, por parte de quien corresponda, los planteamientos formulados por ellos;
    11. atender el funcionamiento de los Consejos Populares y analizar en reuniones periódicas con los presidentes de estos la marcha integral de su trabajo;
    12. hacer que se cumpla lo establecido legalmente en la realización de los procesos para el cese en sus funciones de los diputados y delegados que haya acordado la Asamblea Municipal, así como cuidar por el cumpli­miento de lo dispuesto para cubrir los correspondientes cargos vacantes;
    13. tomar juramento a los delegados a la Asamblea Municipal que resulten electos en los procesos eleccionarios que se realicen para cubrir vacantes;
    14. organizar la preparación y capacitación de los delegados en función de su actividad específica y como miembros de las comisiones de trabajo y Consejos Populares;
    15. controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de com­petencia de la Asamblea Municipal;
    16. cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del Vicepresidente

    ARTÍCULO 10. El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

    1. asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este;
    2. cumplir las funciones que le delegue el Presidente;
    3. cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal y las leyes.

    SECCION TERCERA

    Del Secretario

    ARTÍCULO 11. Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asam­blea Municipal las siguientes:

    1. ayudar al Presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    2. redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    3. custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    4. expedir copias certificadas con su ferina y el visto bueno del Presiden­te, de las actas, acuerdos y documentos de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia;
    5. comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones que se realicen;
    6. auxiliar al Presidente en la organización, dirección y control del funcio­namiento de las comisiones de trabajo;
    7. auxiliar al Presidente en todo lo relacionado con la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
    8. tramitar las quejas y planteamientos de la población que se reciban en la Asamblea Municipal:
    9. apoyar al Presidente en el control de la aplicación y cumplimiento del Reglamento de la Asamblea Municipal;
    10. organizar y controlar la ejecución de los programas de rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención brindada a los plantea­mientos de estos;
    11. exigir la calidad, presentación y entrega a tiempo de los documentos para las sesiones de la Asamblea Municipal;
    12. recopilar y presentar al Presidente la información sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea Municipal, e informar el estado de su cumplimiento;
    13. colaborar con el Presidente en la atención al funcionamiento de los Con­sejos Populares y participar con él en las reuniones con los Presidentes de estos para analizar la marcha del trabajo;
    14. atender todo lo relacionado con el sistema de información;
    15. organizar los procesos de cese en sus funciones de diputados y delega­dos, así como los procesos electorales parciales para cubrir vacantes;
    16. cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal o su Presi­dente;

    CAPÍTULO V

    DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

     

    SECCIÓN PRIMERA

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo, por el término de dura­ción de su mandato.

    ARTÍCULO 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, puede cons­tituir comisiones de carácter temporal para cumplir tareas específicas que le son asignadas dentro de un término señalado.

    Las comisiones de carácter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que señale el Presidente de la Asamblea Municipal y se disuelven una vez cumplimentadas las tareas que les fueron encomendadas.

    ARTÍCULO 14. Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Muni­cipal y su labor debe contribuir a que esta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.

    ARTÍCULO 15. Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y están compuestas por un Presidente, un Vice­presidente, un Secretario y un número determinado de miembros, designa­dos por ella.

    Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma tempo­ral, a personas que posean experiencia o se hallen especializadas en aque­llas actividades que sean objeto de su atención en determinada etapa.

    ARTÍCULO 16. Las reuniones de las comisiones requieren de la presen­cia de más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

    ARTÍCULO 17. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal pueden participar en las reuniones de las comisiones de trabajo.

    ARTICULO 18. Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen conveniente oír, en relación con las cuestiones que han de tratarse en ellas.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De las Comisiones Permanentes

    ARTÍCULO 19. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación municipal y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarca­ción territorial.

    ARTÍCULO 20. El Presidente de la Asamblea Municipal elabora los lineamientos generales de trabajo para las comisiones permanentes, de acuerdo con las características específicas del territorio y el ámbito de trabajo de cada comisión y los somete ala aprobación de la Asamblea.

    ARTICUL0 21. Las comisiones permanentes, a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus respectivos planes mensuales o trimestra­les, según acuerden.

    ARTÍCULO 22. El Presidente de cada Comisión Permanente organiza el trabajo de la comisión y decide el momento en que es necesario reunirla.

    ARTÍCULO 23. Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

    1. auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y especial­mente en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio;
    2. auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por las entidades de subordinación munici­pal y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radica­das en su territorio;
    3. obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal y de otros niveles de subordinación que radican en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas. citar a sus funcionarios;
    4. realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfecciona­miento de la producción y de los servicios. al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o acerca de la vida cul­tural, social y económica del territorio, los cuales someten a la considera­ción del Presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo este nece­sario, a la propia Asamblea;
    5. emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
    6. coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asam­blea y evaluar la eficacia de lo acordado;
    7. informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando esta o su Presi­dente lo estimen pertinente.

    SECCION TERCERA

    De las Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario

    de las Comisiones

    ARTÍCULO 24. EI Presidente de la Comisión de Trabajo tiene las funcio­nes siguientes:

    1. representar a la Comisión que preside:
    2. convocar a sus reuniones:
    3. confeccionar el proyecto de orden del día de las reuniones:
    4. distribuir y controlar el trabajo entre sus miembros;
    5. dirigir los debates de la Comisión:
    6. informar periódicamente al Presidente de la Asamblea Municipal del estado de los trabajos encomendados a la Comisión;
    7. coordinar con las entidades estatales, sociales y de masas, los asuntos y actividades relacionados con el trabajo de la Comisión:
    8. nombrar ponentes en los asuntos que así lo requieran;
    9. cualquier otra que le asigne la Asamblea Municipal o al Presidente de esta.

    ARTÍCULO 25. El Vicepresidente de la Comisión de Trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este;
    2. cumplir las funciones que le delegue el Presidente;

    ARTÍCULO 26. EI Secretario de la Comisión de Trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. comprobar el quórum de las reuniones de la Comisión:
    2. redactar los acuerdos de las reuniones de la Comisión:
    3. autorizadas con su firma y el visto bueno del Presidente, certifi­caciones de los acuerdos y documentos due obren en su poder:
    4. auxiliar al Presidente en la función de convocar las reuniones y controlar operativamente el trabajo de la comisión;
    5. circular el prospecto de orden del día para las reuniones a los integrantes de la Comisión con no menos de setenta y dos horas de antelación:
    6. controlar la documentación de la Comisión:
    7. controlar el estado (le cumplimiento de los acuerdos e informarlo:
    8. cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión de Trabajo.

    CAPITULO VI

    DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

     

    SECCION PRIMERA

    Disposiciones Generales

    ARTÍCUL0 27. La Asamblea Municipal sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime necesario la propia Asamblea o su Presidente. Como míni­mo se reunirá de forma ordinaria cuatro veces durante el año.

    Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estimen necesario el 25 % de los delegados de la Asamblea Municipal, o su Presidente, y en ellas sólo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.

    ARTÍCULO 28. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

    Declarada una sesión a puerta cerrada, sólo pueden permanecer en el local además de los delegados, el Secretario de la propia Asamblea. los delega­dos a la Asamblea Provincial, los diputados y las demás personas que deter­mine la Asamblea. a propuesta del Presidente o de cualquier otro delegado.

    ARTÍCULO 29. A las sesiones de la Asamblea Municipal pueden asistir con derecho a voz  los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popu­lar respectiva y los diputados a la Asamblea Nacional que no son miembros de ella.

    ARTÍCULO 30. Durante el desarrollo de las sesiones en la presidencia tornan asiento sólo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal.

    ARTÍCULO 31. En la sala (le sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.

    ARTÍCULO 32. En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invi­tados, en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Convocatoria de las Sesiones

    ARTÍCULO 33. El Presidente de la Asamblea Municipal libra la convoca­toria para las sesiones ordinarias de esta con no menos de diez días de anticipación y dispone lo necesario para la preparación de los delegados y el aseguramiento material imprescindible.

    El proyecto de orden del día y los documentos correspondientes a los asun­tos que han de tratarse, se envían a los delegados con no menos de diez días de antelación a la sesión de la Asamblea.

    La convocatoria para las sesiones extraordinarias, por su carácter urgente, se libran con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.

    ARTÍCULO 34. El Presidente de la Asamblea Municipal cursa las invita­ciones para que asistan a las sesiones de la Asamblea aquellas personas que en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar estime pertinente.

    ARTÍCULO 35. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal siguen en su desarrollo el orden siguiente:

    1. himno nacional;
    2. información del quórum por el Secretario;
    3. apertura de la sesión por el Presidente;
    4. lectura y aprobación o modificación del proyecto de orden del día;
    5. desarrollo de la sesión;
    6. cierre de la sesión por el Presidente.

     

    SECCIÓN TERCERA

    Del Quórum

    ARTÍCULO 36. Para que la Asamblea Municipal pueda celebrar sesión con validez se requiere la presencia de más de la mitad del número total de delegados que la integran.

    SECCIÓN CUARTA

    Del Orden del Día

    ARTÍCULO 37. El proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal es elaborado por el Presidente según la situación concreta que dé lugar ala convocatoria, quien lo somete ala aprobación de la Asamblea. El orden del día puede incluir asuntos como los siguientes:

    1. el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por Ia Asamblea Municipal en sesiones anteriores;
    2. las decisiones de carácter general adoptadas por el Presidente que de­ban ser consideradas por la Asamblea;
    3. el informe de rendición de cuenta del Consejo de la Administración Mu­nicipal, cuando corresponda;
    4. los temas que con antelación hayan presentado los delegados al Presi­dente:
    5. los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se consideren deben ser sometidos a la Asamblea:
    6. los relacionados con aspectos económicos, sociales y otros que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser examinados por la Asamblea;
    7. otros que el Presidente considere necesario que sean sometidos al aná­lisis de la Asamblea.

    SECCIÓN QUINTA

    De los Debates

    ARTICULO 38. El Presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.

    ARTÍCULO 39. Al ponerse a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el Secretario anota sus nombres. El Presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes.

    Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el Presidente puede llamarle la atención cuando se aparte de la cuestión que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervención y en caso de persistir tal situación puede dar por terminado el turno concedido.

    ARTÍCULO 40. Las cuestiones de orden son resueltas por el Presidente. Si el que propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta así y el Presidente, en este caso, lo somete a votación de la Asamblea.

    ARTÍCULO 41. El Presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegados, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesión. Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la Asamblea.

    ARTÍCULO 42. Cuando el Presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente po­drá decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al término de los cuales procederá a su votación.

    SECCIÓN SEXTA

    De las Preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea,

    a los Miembros del Consejo de la Administración,

    Directores Administrativos y Comisiones de Trabajo

    ARTÍCULO 43. En el curso de los debates. los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al Presidente. Vicepresidente y Secretario de la Asam­blea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Con­sejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.

    Estos están obligados a responder en la propia sesión, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta. caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Municipal.

    ARTÍCULO 44. A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Municipal puede acordar que las direcciones administrativas, empresas y unidades presupuestadas radicadas en el territorio le informen sobre aspectos deter­minados de su gestión.

    A este respecto, la Asamblea decide:

    1. citara uno o ¡tías dirigentes administrativos para que comparezcan ante la Asamblea, con el fin de que rindan información, comunicándoles con suficiente antelación, los puntos sobre los que ha de versar esta:
    2. solicitar de los funcionarios mencionados en el inciso anterior que emitan el referido informe en el tiempo que se les señale.
    3. solicitar que se amplíen las informaciones de aspectos no comprendidos en la intervención original.

    SECCIÓN SÉPTIMA

    De la Votación

    ARTÍCULO 45. Terminado el debate, el Presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votación.

    Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artículos se someten a discusión y a votación en su totalidad. Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una por separado. A continuación se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los delegados presentes.

    ARTÍCULO 46. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta.

    La votación ordinaria se efectúa levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestión debatida; después, los que votan en contra y, finalmente los que se abstienen.

    Procede la votación nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Municipal. Esta votación la realizan los delega­dos al expresar verbalmente ‑‑‑sí‑‑‑, "no" o "me abstengo", según se les va nombrando.

    Se emplea la votación secreta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento lo decide la Asamblea Municipal. Esta votación se realiza mediante boletas que se depositan en una urna.

    ARTÍCULO 47. Mientras se efectúa la votación de mi asunto, ningún delegado debe abandonar la sala de sesiones de la Asamblea Municipal, salvo por causa muy justificada; si su ausencia afecta al quórum de la sesión, esta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente.

    ARTÍCULO 48. Al terminar la votación, se anuncia el resultado de esta. En caso de duda o error  el Presidente puede ordenar que se realice de nuevo la votación. Cuando se trate de votación nominal, se lee de nuevo la lista de votantes y se subsana cualquier error que se advierta. El resultado final se hace constar en el acta de la sesión.

    SECCION OCTAVA

    Del Acta de las Sesiones

    ARTÍCULO 49. De cada sesión de la Asamblea Municipal se levanta acta, en la que se hace constar:

    1. los nombres y apellidos del Presidente, Vicepresidente y Secretario actuantes y de los demás delegados que hubiesen asistido, así como de los ausentes y sus causas:
    2. la hora de inicio y de terminación de la sesión, y la fecha y lugar de su celebración:
    3. los asuntos tratados;
    4. breve reseña de los argumentos expuestos por los participantes durante sus intervenciones y cualquier otra cuestión de interés;
    5. los acuerdos adoptados.

    El acta es firmada en todas sus páginas por el Presidente y el Secretario.

    Las actas de la Asamblea Municipal. separadas en ordinarias y extraordina­rias, se numeran consecutivamente por sesiones en cada mandato.

    Se establece esta numeración para cada tipo de acta, según el carácter de la sesión.

    ARTÍCULO 50. Las actas correspondientes a las sesiones públicas pue­den ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que así lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para ello. Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, sólo son mostradas a los delegados y a aquellos funcionarios que estén autorizados por la les para conocerlas.

    Se facilitará a los delegados ala Asamblea Municipal el acceso a las actas para conocer de su contenido N expresar cualquier observación sobre estas.

    Dentro de los diez días siguientes a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Secretario de la Asamblea Municipal remite a la Asamblea Provincial copia certificada de la relación de asuntos discutidos, así como de los acuerdos adoptados y disposiciones dictadas por ese órgano.

    SECCIÓN NOVENA

    De la Publicación de los Acuerdos

     

    ARTÍCULO 51. El Presidente de la Asamblea Municipal dispone la publi­cación de los acuerdos de interés general, adoptados por la Asamblea, en los órganos locales de divulgación o en otros materiales impresos, los cuales son firmados por el Presidente y el Secretario.

    CAPÍTULO VII

    DE LOS DELEGADOS

     

    SECCIÓN PRIMERA

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 52. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popu­lar cumplen el mandato que les han conferido sus electores en interés de toda la comunidad.

    ARTÍCULO 53. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popu­lar recibirán de los órganos, organismos y demás entidades estatales la co­laboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

    ARTÍCULO 54. La condición de delegado no entraña privilegios persona­les ni beneficios económicos. Los delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.

    Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispen­sable proporcionar algunas facilidades a un delegado en su centro laboral, sólo se procederá a petición expresa del Presidente de la Asamblea Mu­nicipal.

    ARTÍCULO 55. Sólo tienen el carácter de profesionales los cargos de Presidente y Vicepresidente de las asambleas municipales y los de Presi­dente y Vicepresidentes de aquellos Consejos Populares que se determine.

    El Presidente de la Asamblea Nacional determina en qué casos los Presi­dentes y Vicepresidentes de Consejos Populares se dedican profesionalmente a esas funciones, a propuesta de la Asamblea Provincial que corresponda.

    ARTÍCULO 56. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Mu­nicipales y de los Consejos Populares que cesen en sus funciones respecti­vas, regresarán al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro de similares condiciones laborales y salariales a los que tenían antes de ser elegidos para ellos, cuando las causas del cese no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De los Deberes de los Delegados

    ARTÍCULO 57. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popu­lar tienen las obligaciones siguientes:

    1. dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
    2. informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
    3. rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen;
    4. asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
    5. cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
    6. cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asam­blea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;
    7. integrar el Consejo Popular que se organice en su área;
    8. gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;
    9. atender a los electores en despachos programados periódicamente;
    10. cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y este Reglamento.

    SECCIÓN TERCERA

    De los Derechos de los Delegados

    ARTÍCULO 58. Los delegados tienen los derechos siguientes:

    1. participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
    2. votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Po­pular al cual pertenece;
    3. hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;
    4. dirigir preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asam­blea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrati­vos de las entidades radicadas en el territorio;
    5. proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o Provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;
    6. presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;
    7. solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria;
    8. conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones;
    9. recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;
    10. cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las leyes y este Regla­mento.

    SECCIÓN CUARTA

    De las Relaciones de los Delegados con sus Electores

     

    ARTÍCULO 59. El delegado está obligado a mantener un vínculo real permanente y sistemático con sus electores atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos.

    Tiene la obligación de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida y contribuir a elevar su autoridad ante los electores

    ARTÍCULO 60. El delegado está obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año. con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el Presidente de la Asamblea Municipal.

    Estas reuniones constituyen, además, una vía para informar a los electores sobre la situación en que se encuentra la circunscripción, el Consejo Popu­lar, el municipio, la provincia y el país, promoviendo el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

    Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber de.

    1. obtener los elementos de juicio e informaciones necesarios, con el apoyo que le brinden las asambleas municipal y provincial, a fin de prepararse previamente para desarrollar las reuniones.
    2. Establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para efectuar las movilizaciones de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar.
    3. Asegurar con el apoyo de las asambleas municipal y provincial, la presencia en las reuniones de los dirigentes de los Consejos de Administración, de entidades administrativas, delegados a la Asamblea Provincial y diputados a la Asamblea Nacional, según se consideren necesarios.
    4. esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo abierto y útil entre sus electores y él, referido a los principales asuntos a tratar encaminado a proporcionar la participación real de la población en la solución de los problemas de los problemas de la colectividad.

    ARTICULO 61. Entre una y otra reunión de rendición de cuenta, los delegados realizan despachos individuales con los electores de su circunscripción.

    Con estos fines cada delegado fija un día a la semana para recibir a aquellos electores de su circunscripción que le soliciten entrevistas o le hayan escrito planteándole alguna cuestión que él debe atender.

    CAPITULO VIII

    DE LA REVOCACION, SUSPENSION O MODIFICACION

    DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES

    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

     

    ARTICULO 62. Cuando un acuerdo o disposición de la Asamblea Municipal del Poder Popular es revocado o modificado por la Asamblea Nacional o suspendido por el Consejo de Estado, según sea el caso, el Presidente de la Asamblea Municipal, inmediatamente que se le notifica, da cuenta a los delegados, a las comisiones de trabajo, a los Consejos Populares y al Consejo de la Administración Municipal, con el fin de que dejen de aplicar el acuerdo o disposición revocado o suspendido, o comiencen a aplicarlo en la forma que ha sido modificado.

    CAPITULO IX

     DE LA RENDICION DE CUENTA

    SECCION PRIMERA

    De la Rendición de Cuenta del Organo

    De Administración Municipal

     

    ARTICULO 63. En la sesión ordinaria que acuerde la Asamblea Municipal, o decida su Presidente, el Consejo de la Administración Municipal le rinde cuenta de su labor  por lo menos una vez al año y en ella se examina la actividad desarrollada por este.

    También la Asamblea Municipal puede acordar que el Consejo de la Administración le informe sobre un asunto en particular.

    La Asamblea Municipal evalúa el informe presentado y adopta las decisio­nes pertinentes.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Rendición de Cuenta de los Delegados a la Asamblea

    Provincial y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

    ARTíCUL0 64.Una vez durante el mandato para el cual fueron elegidos, la Asamblea Municipal conoce de los informes de rendición de cuenta de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, electos en su territorio.

    La Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente, decide la fecha en que se realiza esta rendición de cuenta.

    ARTÍCULO 65. La Asamblea Municipal puede decidir que uno o varios de estos delegados o diputados les rinda cuenta en cualquier otro momento.

    ARTÍCULO 66. El Presidente de la Asamblea Municipal es el responsa­ble de organizar la rendición de dienta de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, para lo cual tiene en cuenta lo siguiente:

    1. comunicar la fecha en que deben presentar sus informes, por escrito. los delegados y diputados;
    2. designar una comisión temporal, para recibir los informes antes mencio­nados, analizarlos y presentar sus valoraciones en el término que se lije:
    3. someter las valoraciones correspondientes a la consideración de la Asam­blea Municipal, en la sesión ordinaria más próxima a la fecha en que le fueron entregadas.

    CAPÍTULO X

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

     A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    SECCION PRIMERA

    Disposición General

    ARTICULO 67. Un delegado a la Asamblea Municipal puede cesar en sus funciones por:

    1. renuncia:
    2. domiciliarse fuera de la circunscripción que representa:
    3. pasar a desempeñar cargos o cursar estudios fuera de la localidad;
    4. enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones de delegado:
    5. inhabilitación para ejercer cargo público electivo;
    6. revocación;
    7. haber vencido el término para el cual fue elegido;
    8. fallecimiento;
    9. cualquier otro motivo justificado.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Renuncia

    ARTÍCULO 68. La renuncia de un delegado a la Asamblea Municipal debe formularse por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente de la Asamblea Municipal en el que explicará los motivos existentes para ello.

    En la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre el Presidente de la Asamblea Municipal dará cuenta de la solicitud de renuncia recibida. Acto seguido abre el asunto a debate, concediendo la palabra al delegado que ha presentado su renuncia, y a continuación a los delegados que la soliciten. con el fin de que expongan lo que es estimen pertinente al respecto.

    Por último. somete a votación la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea Municipal por mayoría de votos.

    ARTÍCULO 69. Si el delegado renunciante es a su vez diputado a la Asam­blea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, el análisis de la Asam­blea Municipal puede incluir el criterio acerca de si la renuncia afecta o no su permanencia en esos órganos del Poder Popular, y la conclusión a que se arribe se informa de inmediato al Consejo de Estado o al Presidente de la Asamblea Provincial, según corresponda, a los efectos procedentes.

    ARTÍCULO 70. Cuando resulte aceptada la renuncia de un delegado, el Presidente de la Asamblea Municipal procede en el más breve plazo posible a informarlo a sus electores.

    ARTÍCULO 71. Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado a la Asamblea Municipal continúa en el ejercicio de sus funciones, con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.

    SECCIÓN TERCERA

    Del Traslado de Domicilio

    ARTÍCULO 72. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal traslade su domicilio a lugar fuera de los límites de la circunscripción por la que fue electo, está obligado a comunicarlo, de inmediato, al Presidente de la Asam­blea, con el fin de que este pueda decidir dar por terminadas sus funciones y organizar el proceso para su sustitución.

    ARTÍCULO 73. El Presidente de la Asamblea Municipal le informa de esta situación al resto de los delegados integrantes de la Asamblea y a los electores, en el menor plazo posible, y si el delegado que se traslada de domicilio es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, tiene la obligación de informarlo al Presidente del ór­gano correspondiente.

    ARTÍCULO 74. Si el nuevo domicilio es en la cercanía inmediata a la circunscripción de tal modo que le permita atender a sus electores, el Presi­dente de la Asamblea Municipal organiza la consulta a estos y, de acuerdo con su decisión mayoritaria, acepta que el delegado permanezca en el cargo por el resto del período para el que fue elegido o toma las medidas para su sustitución.

    ARTÍCULO 75. Si el delegado que se traslada de domicilio es, a la vez, diputado a la Asamblea Nacional, continúa ejerciendo las funciones inhe­rentes a ese cargo hasta que termine su mandato. Igual ocurre con el que es también delegado a la Asamblea Provincial, siempre que se mantenga resi­diendo en la provincia.

    SECCIÓN CUARTA

    Del Cese por Enfermedad, Accidente o por Pasar a Desempeñar

    Cargos o Cursar Estudios Fuera de la Localidad

    ARTÍCULO 76. Si un delegado a la Asamblea Municipal se enferma o sufre un accidente, o pasa a ocupar un cargo, o a cursar estudios fuera de la localidad, o por cualquier otro motivo que, por un tiempo previsiblemente prolongado, le impida cumplir sus funciones, está obligado a ponerlo en co­nocimiento, a la brevedad posible, del Presidente de la Asamblea Municipal quien determinará si procede o no su sustitución en el cargo.

    Si la ausencia es de una duración previsible menor de seis meses puede encargarse la atención de la circunscripción a otro delegado, manteniendo su condición de delegado el ausente.

    Si la ausencia es por un tiempo mayor de seis meses, se procede a organizar una nueva elección.

    La decisión que se adopte se informa, en el plazo más breve posible al resto de los delegados a la Asamblea Municipal y a sus electores. Si el delegado en cuestión es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial se informa al Presidente del órgano correspondiente.

    SECCIÓN QUINTA

    De la Inhabilitación para Ejercer Cargo Público Electivo

    ARTÍCULO 77. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte inhabilitado para ejercer cargo público electivo, está en la obligación de comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea, con el fin de que este dé por terminadas sus funciones y proceda a organizar el proceso para su sustitución.

    ARTÍCULO 78. Conocido lo anterior, el presidente de la Asamblea Muni­cipal informa de esta situación al resto de los delegados a la Asamblea Municipal y a los electores, en el menor plazo posible. Si el delegado en cuestión es a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, lo informa al Presidente del órgano correspondiente.

    CAPÍTULO XI

    DE LA REVOCACIÓN

    ARTÍCULO 79. Procede la revocación del mandato de un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones o ha sido sancionado por delito de los que hacen desmerecer en el concepto público, o ha incurrido en conducta in­compatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular. El procedimiento de la revocación se regula por la ley.

    CAPÍTULO XII

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DIPUTADOS A LA

    ASAMBLEA NACIONAL Y DE LOS DELEGADOS A LA

    ASAMBLEA PROVINCIAL

     

    SECCIÓN PRIMERA

    De la Renuncia

    ARTÍCULO 80. El Presidente de la Asamblea Municipal al recibir la soli­citud de renuncia de un diputado a la Asamblea Nacional o de un delegado a la Asamblea Provincial electo en el territorio del municipio, lo informa de

    inmediato al Presidente del Consejo de Estado o al Presidente de la Asam­blea Provincial, según el caso.

    Recibido el criterio del Presidente del órgano Superior consultado, convoca a la Asamblea Municipal para que se pronuncie, en representación de los electores del renunciante sobre tal solicitud.

    Iniciada la sesión, da a conocer el escrito de solicitud presentado, la opinión recibida del Presidente del órgano Superior y da la palabra al renunciante. Seguidamente, solicita a los delegados que lo deseen que expongan lo que estimen conveniente al respecto.

    Por último, somete a votación la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea Municipal por mayoría.

    La decisión adoptada por la Asamblea Municipal será informada al intere­sado, si este no participó de la sesión, y a los electores que lo eligieron.

    ARTÍCULO 81. Mientras la renuncia no sea aceptada el diputado o el delegado a la Asamblea Provincial, continúa en el ejercicio del cargo con los derechos y deberes inherentes al mismo.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del Traslado de Domicilio

    ARTÍCULO 82. Cuando un delegado a la Asamblea Provincial se trasla­da de domicilio aun lugar fuera de la provincia, está obligado a comunicarlo de inmediato, por escrito, al Presidente de la Asamblea Municipal del terri­torio por el cual fue elegido, con el fin de que se den por terminadas sus funciones de delegado y se proceda a organizar su sustitución.

    SECCIÓN TERCERA

    Del Cese por Pasar a Desempeñar Cargos o Cursar Estudios,

    Enfermedad o Accidente que le Impida Cumplir sus Funciones

    ARTÍCULO 83. Recibida la comunicación de un delegado a la Asamblea Provincial proponiendo el cese en sus funciones por las causas señaladas en esta Sección, el Presidente de la Asamblea Municipal lo informa al Presi­dente de la Asamblea Provincial para que dé su criterio al respecto, y procede, posteriormente, a dar cuenta a la Asamblea en la sesión ordinaria más próxima, para que, en representación de los electores, decida al respecto.

    La decisión que adopta la Asamblea Municipal se informa al delegado, si no concurrió a la sesión, al Presidente de la Asamblea Provincial y a los elec­tores que corresponda.

    ARTÍCULO 84. Recibida la comunicación de un diputado a la Asamblea Nacional proponiendo el cese en sus funciones por padecer de enfermedad o haber sufrido un accidente que le impide cumplir sus funciones. el Presi­dente de la Asamblea Municipal lo informa al Presidente del Consejo de Estado para que dé su criterio acerca de tal situación, y, posteriormente, da cuenta a la Asamblea, en su sesión ordinaria más próxima, para que en representación de quienes eligieron al diputado en cuestión, decida al res­pecto.

    La decisión que adopta la Asamblea Municipal se informa al diputado, si no concurrió a la sesión, al Presidente del Consejo de Estado y a los electores que corresponda.

    CAPÍTULO XIII

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y

    VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    DEL PODER POPULAR

    ARTÍCULO 85. El Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Muni­cipal del Poder Popular pueden cesar en sus funciones por:

    1. renuncia;
    2. enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones;
    3. promoción a otro cargo;
    4. revocación;
    5. cesar en sus funciones como delegado;
    6. vencimiento del término para el cual fue elegido;
    7. fallecimiento;
    8. otros motivos justificados.

    ARTÍCULO 86. La existencia de cualquiera de las causas que den lugar al análisis del cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se informa por el Presidente al Presidente de la Asam­blea Provincial, el que, a su vez, lo informará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su conocimiento.

    ARTÍCULO 87. El cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, tiene que ser aprobado por la Asamblea Municipal.

    ARTÍCULO 88. La sesión de la Asamblea Municipal para analizar la si­tuación del cese en sus funciones de su Presidente o Vicepresidente, es convocada y presidida por el Presidente de esta y en ella se brindará infor­mación a los delegados de los motivos existentes que promueven tal análisis y, posteriormente, los delegados que lo soliciten expresarán sus criterios al respecto.

    Terminadas las intervenciones, se procede a someter a votación a mano alzada la propuesta de cese en sus funciones, la que se considera aprobada si a su favor votan más de la mitad de los delegados presentes. Si la causa del cese es la revocación el análisis debe incluir el criterio de la Asamblea, si debe permanecer o no como delegado a la Asamblea Municipal, y la votación será secreta.

    ARTÍCULO 89. Si se trata del análisis del cese en sus funciones del Pre­sidente, este delega en el Vicepresidente para que conduzca el debate.

    Si se analiza el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, el Presidente de la Asamblea Provincial conducirá el debate.

    ARTÍCULO 90. Aprobado el cese en sus funciones del Presidente o el Vicepresidente, el que preside la sesión de la Asamblea da los pasos previs­tos en la Ley No. 72, Ley Electoral, en cuanto a cómo cubrir la vacante o vacantes.

    ARTÍCULO 91. Cuando excepcionalmente se apruebe el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, a la vez, en evitación de que la Asamblea quede sin dirección, la elección para esos cargos se efectúa en la misma sesión en que se aprobó dicho cese en funciones, utilizando el tiempo mínimo necesario para cumplirlos requisitos que la Ley Electoral establece.

    CAPÍTULO XIV

    DEL SELLO OFICIAL DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    ARTÍCULO 92. El sello gomígrafo es estampado en los documentos pro­pios del funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y lo utilizan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de esta.

    El sello de la Asamblea Municipal está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro; tiene en su centro el Escudo de la Repú­blica, en su parte superior aparece REPÚBLICA DE CUBA y en su parte inferior ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR.

    El diámetro contenido y diseño pueden modificarse previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    ARTÍCULO 93. El sello oficial y el carné que se les entrega a los delega­dos a la Asamblea Municipal del Poder Popular, deben devolverse una vez terminado el mandato.

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