Trámites y Servicios
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    ¿Dónde usted puede solicitar sus Antecedentes Penales?

    En la oficina para la Solicitud de Antecedentes Penales usted puede solicitar la Certificación de Antecedentes Penales. Este documento tiene validez solo por seis meses y su uso es únicamente para el Territorio Nacional.

    En estos momentos producto de la pandemia y para no afectar los servicios hacia el público, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los usuarios que accedan a su portal web www.minjus.gob.cu la posibilidad de solicitar estos documentos por internet.

    Los usuarios que soliciten el servicio contarán con un plazo de hasta 72 horas hábiles, para que le llegue la certificación emitida por la unidad correspondiente.

    La solicitud del mismo puede ser para:
    - Cancelación de Antecedentes Penales.
    - Cambio de nombre.
    - Tutelas.
    - Logias.
    - Si es para Trámite Laboral Nacional o Misión Internacionalista, es el centro laboral quien solicita la certificación, previamente debe tener convenio con nuestra entidad actualizado. Para ello debe presentar:
    • Modelo con los datos de los trabajadores firmado y acuñado por el director del centro laboral.
    • Carta con la relación de los trabajadores firmada y acuñada por el director del centro laboral.

    Es obligatorio para todos los casos presentar el carné de identidad.

    Para el caso de solicitudes de certificaciones para Trámite Laboral Nacional o Misión Internacionalista el término para recoger la certificación de antecedentes penales solicitada es de 5 días hábiles.

    Los horarios de atención son:

    • Para solicitud y entrega de antecedentes para trámites dentro del territorio nacional: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 am a 12:00 pm.
    • Para solicitud o entrega de antecedentes para trámites laborales nacionales o Misión Internacionalista: Martes y jueves sólo se entregan certificaciones solicitadas por las empresas.

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    Inscripción en el Registro de la Propiedad

    ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad?

    • El adquirente del derecho.
    • El que trasmite el derecho.
    • El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.
    • Quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

    ¿Cuáles son los Documentos que debe aportar para inscribir su vivienda?
    - Título de Propiedad actualizado el cual debe contener:
    • Naturaleza del inmueble (urbana o rural).
    • Ubicación.
    • Descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen).
    • Superficies, linderos y sus medidas.
    • Valor legal.
    • Naturaleza y extensión del derecho.
    • Titular(es) con sus generales completas.
    • Funcionario o autoridad que expidió el título.
    - Carné de identidad de quien solicita la inscripción o documento que acredite la representación legal o voluntaria.
    - Pago del impuesto correspondiente en los casos que proceda.

    ¿Cuál es el término con el que cuenta usted para realizar la Inscripción?

    Quince (15) días hábiles a partir de la radicación del título de propiedad. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

    Las Personas Jurídicas Estatales y No Estatales también podrán inscribir y actualizar inmuebles en el Registro de la Propiedad, para ello deberá presentar los siguientes documentos:

    Persona Jurídica Estatal:
    - Expediente Administrativo, el cual debe contener:
    • Certificación Catastral o Dictamen Técnico elaborado por persona especializada y aprobado por la Dirección de Planificación Física que corresponda.
    • Certificación del valor contable inicial del inmueble.
    • Certificación del registro administrativo al que corresponda.
    • Identificación de los datos de la entidad y su representante.
    • Resolución del director de la entidad declarando el inmueble propiedad estatal socialista.
    Persona Jurídica No Estatal:
    - Título de propiedad actualizado.
    - Certificación del Registro de Asociaciones.

    ¿Cuál es el término con el que cuenta usted para realizar la Inscripción?

    Quince (15) días hábiles a partir de la radicación del título de propiedad. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

    ¿Qué es el Registro Mercantil?

    El Registro Mercantil en nuestra provincia fue creado en el año 2003 y su objetivo es brindar seguridad jurídica a las relaciones económicas entre los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil.

    ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en este registro?

    • Empresas en Perfeccionamiento Empresarial.
    • Sociedades Mercantiles y Sucursales constituidas con capital totalmente cubano.
    • Cooperativas No Agropecuarias.

    Las principales disposiciones jurídicas de aplicación en la actividad son:

    Ratio: 5 / 5

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    Servicios que brinda el Registro del Estado Civil a la población:

    Si desea solicitar certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o Defunción: Puede hacerlo vía presencial o digital, conocida como Plataforma Bienestar. Para cualquiera de estas dos opciones debe poseer

    • Carné de Identidad del solicitante.
    • Tomo y Folio del asiento, el Registro del Estado Civil o lugar donde fue registrado si lo posee, o en su lugar, las fechas correspondientes a cada uno de los actos. De no contar con el Tomo y el Folio, aportar las fechas de los actos de nacimiento, matrimonio o fallecimiento, en dependencia del que desea sea expedida la certificación.

    En estos momentos de pandemia, para evitar la aglomeración de personas en el registro civil sólo se está implementando la Plataforma Bienestar, lo que ayuda a la simplificación de trámites del Registro del Estado Civil, en correspondencia con las acciones de informatización de la sociedad cubana implementada por el Ministerio de Justicia.

    Para realizar las solicitudes de certificaciones de matrimonio, defunción, nacimiento y viudez se puede hacer desde un dispositivo móvil, Tablet o computadora en cualquier sitio público que permita acceso a la web a través de www.minjus.gob.cu.

    En ese sentido, el sitio ofrece dos formularios, en el primero se deben introducir los datos de la certificación que el interesado desee solicitar y a través del segundo, una vez que el sistema lo acepte, podrá revisar el estado en que se encuentra su pedido en cualquier momento, para lo que corresponderá utilizar el código y el número de caso que le será enviado.  

    Al momento de recoger su certificación debe presentar un sello de 5.00 pesos MN por cada certificación para los residentes en el territorio nacional y si reside permanente en el exterior el sello debe ser de 125.00 M.N.
    La solicitud puede ser realizada por la persona que obre en el asiento o por cualquier interesado.

    Si lo que desea es Tramitar un Expediente de Subsanación de Error:

    Debe aportar para ello:

    • Carné de Identidad del solicitante.
    • Escrito de Solicitud, donde se le recogen los errores contenidos en el asiento.
    • Asiento registral contentivo de los errores.
    • Las pruebas que se le soliciten por el registrador para enmendar los errores contenidos en el asiento objeto de la subsanación.
    • Sello de 10.00 pesos CUP.

    La solicitud tiene que ser realizada personalmente por el interesado o por medio de un representante.

    Si lo que usted desea es Formalizar Matrimonio:

    Debe aportar para ello:

    • Carnés de Identidad de ambos contrayentes actualizados y en buen estado.
    • Comparecer con dos testigos, mayores de 18 años que no sean familia y que estos posean su carné de identidad actualizado.
    • Certificación del estado conyugal del contrayente cuyo matrimonio anterior se hubiese extinguido por cualquier causa. Aportaría una Certificación de Divorcio, en el caso que estuviese divorciado o una Certificación de Viudez, en el caso de que uno de ellos haya resultado viudo.
    • La mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, debe acreditar con certificación médica, expedida por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se halla o no en estado de gestación, a los efectos de la determinación de la paternidad del hijo futuro. Independientemente de que la certificación sea positiva o negativa, se continuarán los trámites para la formalización del matrimonio. Si el parto ocurriera dentro de los 300 días mencionados, no será necesario, para formalizar el nuevo matrimonio, presentar dicha certificación.
    • Los menores de edad están autorizados para formalizar matrimonio, siempre que la hembra tenga, por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos, mediante autorización que deberá otorgarse antes de la formalización y mediante documento justificativo de haberse concedido, ya sea ante notario o registrador del estado civil.

     ¿Cuál es el término con el que cuenta usted toda vez que solicite los servicios registrales?

    La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece los términos para la prestación de los servicios y procesos en los registros del estado civil. Los términos establecidos comienzan a decursar a partir del día siguiente de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicación de Servicios o en la plataforma b y los días siempre se consideran hábiles.

    Inscripciones:

    • Nacimiento (hasta 2 días)
    • Matrimonio y Defunción (1 día)
    • Notas Marginales (hasta 3 días)

    Expedientes:

    • Subsanación de error, omisión (hasta 5 días)
    • Cambio, modificación, supresión de nombres y apellidos (hasta 5 días)
    • Inscripción fuera de término (hasta 5 días)
    • Inscripción de matrimonio religioso (hasta 5 días)
    • Reconstrucción o reinscripción de asientos (hasta 5 días)

    Formalización de Matrimonio:

    • Hasta 5 días o según acuerdo de las partes.

    Otros Actos:

    • Denegación del reconocimiento de filiación (hasta 2 días)
    • Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción (hasta 2 días)
    • Denegación de solicitud de inscripciones (hasta 2 días)
    • Tomar declaraciones (hasta 2 días)

    Expedición de Certificaciones del Registro del Estado Civil:

    • Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC (Sistema Informático para los Registros del Estado Civil ) (hasta 2 días)
    • Si el asiento es del propio registro. (hasta 5 días)
    • Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de ésta y tiene conexión. (hasta 7 días)
    • Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión. (hasta 15 días)

    Búsqueda:

    Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado si el asiento es del propio registro y 5 días si el asiento es de otro registro.

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