Trámites y Servicios
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    Servicios que brinda el Registro del Estado Civil a la población:

    Si desea solicitar certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o Defunción: Puede hacerlo vía presencial o digital, conocida como Plataforma Bienestar. Para cualquiera de estas dos opciones debe poseer

    • Carné de Identidad del solicitante.
    • Tomo y Folio del asiento, el Registro del Estado Civil o lugar donde fue registrado si lo posee, o en su lugar, las fechas correspondientes a cada uno de los actos. De no contar con el Tomo y el Folio, aportar las fechas de los actos de nacimiento, matrimonio o fallecimiento, en dependencia del que desea sea expedida la certificación.

    En estos momentos de pandemia, para evitar la aglomeración de personas en el registro civil sólo se está implementando la Plataforma Bienestar, lo que ayuda a la simplificación de trámites del Registro del Estado Civil, en correspondencia con las acciones de informatización de la sociedad cubana implementada por el Ministerio de Justicia.

    Para realizar las solicitudes de certificaciones de matrimonio, defunción, nacimiento y viudez se puede hacer desde un dispositivo móvil, Tablet o computadora en cualquier sitio público que permita acceso a la web a través de www.minjus.gob.cu.

    En ese sentido, el sitio ofrece dos formularios, en el primero se deben introducir los datos de la certificación que el interesado desee solicitar y a través del segundo, una vez que el sistema lo acepte, podrá revisar el estado en que se encuentra su pedido en cualquier momento, para lo que corresponderá utilizar el código y el número de caso que le será enviado.  

    Al momento de recoger su certificación debe presentar un sello de 5.00 pesos MN por cada certificación para los residentes en el territorio nacional y si reside permanente en el exterior el sello debe ser de 125.00 M.N.
    La solicitud puede ser realizada por la persona que obre en el asiento o por cualquier interesado.

    Si lo que desea es Tramitar un Expediente de Subsanación de Error:

    Debe aportar para ello:

    • Carné de Identidad del solicitante.
    • Escrito de Solicitud, donde se le recogen los errores contenidos en el asiento.
    • Asiento registral contentivo de los errores.
    • Las pruebas que se le soliciten por el registrador para enmendar los errores contenidos en el asiento objeto de la subsanación.
    • Sello de 10.00 pesos CUP.

    La solicitud tiene que ser realizada personalmente por el interesado o por medio de un representante.

    Si lo que usted desea es Formalizar Matrimonio:

    Debe aportar para ello:

    • Carnés de Identidad de ambos contrayentes actualizados y en buen estado.
    • Comparecer con dos testigos, mayores de 18 años que no sean familia y que estos posean su carné de identidad actualizado.
    • Certificación del estado conyugal del contrayente cuyo matrimonio anterior se hubiese extinguido por cualquier causa. Aportaría una Certificación de Divorcio, en el caso que estuviese divorciado o una Certificación de Viudez, en el caso de que uno de ellos haya resultado viudo.
    • La mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, debe acreditar con certificación médica, expedida por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se halla o no en estado de gestación, a los efectos de la determinación de la paternidad del hijo futuro. Independientemente de que la certificación sea positiva o negativa, se continuarán los trámites para la formalización del matrimonio. Si el parto ocurriera dentro de los 300 días mencionados, no será necesario, para formalizar el nuevo matrimonio, presentar dicha certificación.
    • Los menores de edad están autorizados para formalizar matrimonio, siempre que la hembra tenga, por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos, mediante autorización que deberá otorgarse antes de la formalización y mediante documento justificativo de haberse concedido, ya sea ante notario o registrador del estado civil.

     ¿Cuál es el término con el que cuenta usted toda vez que solicite los servicios registrales?

    La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece los términos para la prestación de los servicios y procesos en los registros del estado civil. Los términos establecidos comienzan a decursar a partir del día siguiente de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicación de Servicios o en la plataforma b y los días siempre se consideran hábiles.

    Inscripciones:

    • Nacimiento (hasta 2 días)
    • Matrimonio y Defunción (1 día)
    • Notas Marginales (hasta 3 días)

    Expedientes:

    • Subsanación de error, omisión (hasta 5 días)
    • Cambio, modificación, supresión de nombres y apellidos (hasta 5 días)
    • Inscripción fuera de término (hasta 5 días)
    • Inscripción de matrimonio religioso (hasta 5 días)
    • Reconstrucción o reinscripción de asientos (hasta 5 días)

    Formalización de Matrimonio:

    • Hasta 5 días o según acuerdo de las partes.

    Otros Actos:

    • Denegación del reconocimiento de filiación (hasta 2 días)
    • Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción (hasta 2 días)
    • Denegación de solicitud de inscripciones (hasta 2 días)
    • Tomar declaraciones (hasta 2 días)

    Expedición de Certificaciones del Registro del Estado Civil:

    • Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC (Sistema Informático para los Registros del Estado Civil ) (hasta 2 días)
    • Si el asiento es del propio registro. (hasta 5 días)
    • Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de ésta y tiene conexión. (hasta 7 días)
    • Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión. (hasta 15 días)

    Búsqueda:

    Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado si el asiento es del propio registro y 5 días si el asiento es de otro registro.

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