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    Oficinas de Control y Cobro de Multas

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    El Decreto Ley No.99 del 25 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las Oficinas de Control y Cobro de Multas por los órganos locales del Poder Popular.

    Las oficinas tienen la responsabilidad de aplicar con rigor y agilidad los procedimientos de cobro de que disponen, de forma tal que su gestión comience desde que reciben las matrices de multas remitidas por los Órganos y Organismos del Estado facultados para imponerlas hasta su cobro, envío a otro municipio o cancelación, según procediere y garantizar con ello que no se pierda el principio de educar al pueblo en el respeto de cumplimiento de las leyes,  así como desempeñar un rol importante contra las indisciplinas sociales.

    Visión:

    Ser una organización del Consejo de la Administración Municipal en constante perfeccionamiento de alta profesionalidad con recursos humanos motivados que ejecutan eficiente e integralmente sus funciones con elevado prestigio y reconocimiento.

    Funciones:

    • Controlar y gestionar el cobro de las multas que se impongan por contravenciones personales, institucional y otras multas.

    Dirección de la oficina: Luis Estévez No. 108 e/ Martí y Julio Jover. Santa Clara.

    Teléfonos: 42-282141 / 42-205112

    Documentos de interés:

    Res-62-2018 Anexo 1

    Res-62-2018 Anexo 2

    Res-62-2018 Anexo 3

    Res-62-2018 Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido

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