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    Ministerio de Finanzas y PreciosEl Acuerdo 6176, adoptado por el  Consejo de Ministros el 13 de noviembre de 2007, define en su Artículo 3, que las Administraciones Locales subordinadas a sus respectivas Asambleas del Poder Popular están constituidas por sus Órganos de la Administración y por las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local. La Dirección Municipal de Finanzas y Precios es uno de estos órganos.

    Misión:

    Ejecutar, controlar y regular la  aplicación de las decisiones que se correspondan con la política financiera y de precios del Estado y del Gobierno, asesorar a las Asambleas  Municipal del Poder Popular y sus Consejos de la Administración en el cumplimiento de esta política, y dirigir y controlar la organización de las Finanzas del  territorio y la utilización de los recursos financieros con el objetivo de incrementar la eficiencia de la economía, priorizando los intereses de la Patria y que aplica eficaz y eficientemente las políticas del Estado en materia de administración de las Finanzas Públicas, Contabilidad, Precios y control del Patrimonio.

    Funciones y atribuciones:

    1. Asignación de subsidios a empresas de subordinación nacional y otras formas de financiamiento por el presupuesto central a cooperativas, UBPC y otras entidades radicadas en el territorio, para lo cual están facultadas para realizar las evaluaciones y controles que correspondan.
    2. Realización de comprobaciones de gastos a unidades presupuestadas.
    3. Control y fiscalización del cumplimiento de las normativas en materia financiera y de precios a todas las entidades ubicadas en la provincia tales como, préstamos a estudiantes del nivel superior, control de eventos y competencias deportivas y otras que sean mutuamente convenidas.
    4. Control global del presupuesto de la seguridad en la provincia.
    5. Control de la aplicación correcta, en las empresas situadas en la provincia, del nuevo sistema financiero, en cuanto a verificación de impuestos, aportes, tasas y contribuciones, creación de reservas, entre otras, en coordinación con las dependencias de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
    6. Control del movimiento e integridad de los inventarios financiados por el presupuesto central (reservas del plan) existentes en la provincia.
    7. Asesoramiento a las UBPC y CPA del territorio en materia financiera y de precios y realizar sistemáticamente análisis de los resultados económicos, controlando y evaluando el cumplimiento de los programas de rentabilidad y de la eliminación de las pérdidas.
    8. Participar en estudios, comprobaciones y evaluaciones de interés nacional en materias financieras y de precios, de contabilidad y control interno, que sean expresamente coordinados.
    9. Asesorar a las entidades de subordinación nacional en el territorio en materia financiera, contable y de precios y tarifas.

    Las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios tienen facultad de delegar en las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios estas tareas y otras derivadas de sus funciones propias, que correspondan ser ejecutadas en los municipios.

    Contactos:

    42-205504 y 42-205646

    Ratio: 3 / 5

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    El Decreto Ley No.99 del 25 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las Oficinas de Control y Cobro de Multas por los órganos locales del Poder Popular.

    Las oficinas tienen la responsabilidad de aplicar con rigor y agilidad los procedimientos de cobro de que disponen, de forma tal que su gestión comience desde que reciben las matrices de multas remitidas por los Órganos y Organismos del Estado facultados para imponerlas hasta su cobro, envío a otro municipio o cancelación, según procediere y garantizar con ello que no se pierda el principio de educar al pueblo en el respeto de cumplimiento de las leyes,  así como desempeñar un rol importante contra las indisciplinas sociales.

    Visión:

    Ser una organización del Consejo de la Administración Municipal en constante perfeccionamiento de alta profesionalidad con recursos humanos motivados que ejecutan eficiente e integralmente sus funciones con elevado prestigio y reconocimiento.

    Funciones:

    • Controlar y gestionar el cobro de las multas que se impongan por contravenciones personales, institucional y otras multas.

    Dirección de la oficina: Luis Estévez No. 108 e/ Martí y Julio Jover. Santa Clara.

    Teléfonos: 42-282141 / 42-205112

    Documentos de interés:

    Res-62-2018 Anexo 1

    Res-62-2018 Anexo 2

    Res-62-2018 Anexo 3

    Res-62-2018 Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido

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