Intercambia intendente de Santa Clara con los cuerpos inspectivos de la localidad
En la mañana de hoy 2 de febrero se realizó un intercambio con los cuerpos inspectivos de la ciudad de Santa Clara, dirigido por la intentende Midiala Rodríguez Gómez y con la presencia de Yipsys Muñiz Bernal, miembro del Buró del PCC y Yansy Díaz Jiménez, Coordinador de programas y objetivos que atiende Acueducto, Comunales y Transporte.
Cumpliendo con las medidas higiénico-sanitarias, asistieron al encuentro 12 representantes de los cuerpos inspectivos de diversas entidades. La intentende Midiala Rodríguez Gómez realizó especial énfasis en las prioridades de trabajo a partir de la etapa de transmisión autóctona que vive el municipio.
En primer lugar, refirió, lograr el cumplimiento de las medidas para la contención de la Covid-19, que incluye: el uso correcto del nasobuco, no permitir la entrada de personas con signos y síntomas sugerentes de la Covid-19 u otras enfermedades transmisibles a los centros de trabajo o instituciones, y en estos, específicamente, se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias con el fin de proteger a los trabajadores que se encuentren laborando. Además, velar por el distanciamiento físico, principalmente, en las colas.
En segundo lugar, el cumplimiento de los precios establecidos por el gobierno a partir del proceso de ordenamiento monetario, y por último, el combate a las ilegalidades en el territorio, contribuyendo al bienestar del pueblo.
Luego se realizó un análisis de la puesta en práctica del decreto 30/21 «Las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas», publicado el 29 de enero en la Gaceta Oficial # 8 Extraordinaria, en lo referente a las multas que deberán pagar aquellos especuladores y violadores de lo establecido, que incluye no solo altas cuantías monetarias, sino también la venta forzosa y el decomiso de la mercancía.
El Artículo # 3 define dos conceptos clave: precios abusivos y precios especulativos. Precios abusivos son «aquellos cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedido».
En tanto, los precios especulativos son «los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias».
El Artículo # 4 deja claras las dos principales sanciones: la multa, como sanción principal, y como accesoria: el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.
De las cuantías:
- De 5000 a 7000 pesos: Por no exponer al público, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir, y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten. Además del cumplimiento inmediato de lo establecido.
- De 8000 a 10 000 pesos: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente. Además de la obligación de realizar la modificación de precios correspondiente.
- De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes. Además de la obligación de cumplir las normas o modificar la tarifa.
- De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente. Además de la obligación de completar los productos o modificar el precio.
- De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas. Además de la obligación de cumplir las normas o modificar el precio.
- De 5000 a 7000 pesos: Elabore, permita que se elaboren u ordene elaborar productos, cuyas normas no estén aprobadas por la autoridad competente o sin tener estas, estando obligado a poseerlas. Además de la obligación de cumplir con lo establecido en el plazo que conceda la autoridad facultada.
- De 5000 a 7000 pesos: Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precios o tarifas que no estén aprobados oficialmente por las autoridades competentes. Además de la obligación de tramitar la aprobación del precio, en el tiempo que conceda la autoridad facultada.
- De 5000 a 7000 pesos: Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades superiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente. Además de la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
- De 5000 a 7000 pesos: Mantenga, permita que mantengan u ordene mantener en los inventarios de las entidades minoristas productos con precios diferentes a los oficialmente aprobados por las autoridades competentes. Además de la obligación de valorar los inventarios al precio oficialmente establecido.
- De 5000 a 7000 pesos: Exponga, propicie que se exponga u ordene exponer a la venta productos o servicios cuyos precios violan las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Además de la obligación de cumplir lo establecido.
- De 8000 a 10 000 pesos: Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población. Además de la obligación de cumplir lo establecido.
- De 8000 a 10 000 pesos: Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos. Además de la obligación de cumplir las medidas.
- De 8000 a 10 000 pesos: Permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención. Además de la obligación de cumplir las medidas.
- De 12 000 a 15 000 pesos: Ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención. Además de la obligación de cumplir las medidas.
Artículo 8.1. En los casos previstos en el apartado anterior, se puede establecer como sanción accesoria, además de la obligación de hacer, el decomiso y la venta forzosa de los bienes, según corresponda. A los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista económico-social, teniendo en cuenta sus características y posibilidades de comercialización, incluida la venta forzosa a la población, según corresponda.
De las autoridades facultadas para imponer las sanciones y medidas
Artículo 10: Están facultados para imponer las multas establecidas en los capítulos anteriores, los inspectores designados a esos efectos por:
- El Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal; y para las contravenciones establecidas en el Artículo 1, además, los designados por las dependencias administrativas que atienden las actividades de comercio, gastronomía, prestación de servicios o turismo, que se les subordinan.
- Las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios.
- Las unidades organizativas que atienden la inspección, control o supervisión de los organismos de la Administración Central del Estado, en sus entidades subordinadas, adscriptas o que atienden, y en aquellas que pertenezcan a los sectores de los que son rectores, expresamente facultados por el ministro de Finanzas y Precios.
- Las unidades organizativas que atienden la inspección, control o supervisión de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
- Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.
- Los grupos de enfrentamiento organizados por el gobierno central o los gobiernos provinciales y los consejos de la Administración municipales.
De los recursos de apelación:
Artículo 11.1: Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.
2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.
- 3. En el caso de las sanciones impuestas por los grupos de enfrentamiento organizados por el gobierno central, el recurso de apelación se resuelve por el ministro de Finanzas y Precios, o por el directivo en quien este delegue.
Artículo 12.1: El recurso de apelación se presenta por el interesado, por escrito y sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción.
2. Al recurso de apelación se le pueden acompañar las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente.
3. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.
Artículo 13.1: La autoridad administrativa resuelve lo que proceda en un término de hasta diez días naturales posteriores a la presentación del recurso.
2.La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor mediante copia certificada, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha de dictada.
Artículo 14: En el caso en que se declare con lugar o con lugar en parte el recurso de apelación, la autoridad administrativa que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda, para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, la devolución de los bienes o su indemnización por el valor de estos, en el término de diez días hábiles; y se entrega al reclamante copia del documento en que consten dichos trámites.
Artículo 15. Contra la resolución que desestime el recurso demandado no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.
El pago de las multas:
Artículo 16.1. El pago de las multas se efectúa dentro de los treinta días naturales siguientes a su imposición.
- Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.
- Transcurridos los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.
La capacitación dirigida por la intendente Midiala Rodríguez Gómez a los cuerpos inspectivos de territorio, fue profunda en cuanto al análisis del Decreto 30/21, que comenzará a aplicarse a quienes transgreden las leyes e imponen los precios abusivos y especulativos.
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